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MORELIA, Mich., 13 de marzo de 2021.- La pena de privación de la libertad por el incumplimiento de la obligación alimentaria ya no podrá conmutarse por una multa, de acuerdo con dictamen aprobado por la Comisión de Justicia que está a la espera de que se turne al pleno para su discusión y votación.
Según el dictamen de la iniciativa de ley presentada por la diputada de Morena Cristina Portillo el incumplimiento de la obligación alimentaria se equipara al delito de resistencia de particulares el cual se sanciona con prisión de seis meses a dos años. Cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o cumplimiento de una sentencia, la pena será de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Además, los diputados integrantes de esa Comisión consideraron pertinente definir el incumplimiento de la obligación alimentaria el cual consiste en no informar en tiempo y forma a la autoridad judicial la información requerida formalmente sobre los ingresos económicos ordinarios y extraordinarios del deudor alimentario.
Asimismo, es incumplimiento cuando los descuentos determinados en resolución judicial no se apliquen de forma inmediata al ser notificada; además de que esta situación se seguirá de oficio.
Actualmente la sanción para los deudores alimentarios es de seis meses a tres años de prisión o de cincuenta a doscientos días multa y pago en calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.




