En octubre, convocatoria para candidaturas independientes: IEM
MORELIA, Mich., 30 de julio de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) declaró el incumplimiento de una resolución incidental emitida dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-258/2025 e impuso multas al presidente municipal, al secretario y al tesorero del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, al concluir que incumplieron la entrega de la información ordenada por el órgano jurisdiccional.
Durante la sesión pública de este jueves, el Pleno determinó que, si bien las autoridades municipales realizaron una sesión extraordinaria para atender la resolución emitida el 21 de mayo de este año, la información proporcionada a la parte actora no correspondió a la solicitada por el Tribunal.
De acuerdo con el proyecto aprobado por unanimidad, el ayuntamiento entregó materialmente dos expedientes laborales y posteriormente indicó a la promovente que podía consultar una relación de 48 expedientes existentes en la Sindicatura para solicitar copias.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que las autoridades responsables perdieron de vista que lo requerido era un informe específico sobre pasivos laborales y laudos, que debía contener datos como el nombre completo de las personas involucradas, número de expediente, fecha del laudo y demás información relacionada, no la entrega de expedientes físicos.
El Teemich reconoció que existieron diversas actuaciones encaminadas a cumplir la resolución incidental; no obstante, sostuvo que el contenido entregado no satisfizo lo ordenado, por lo que declaró el incumplimiento y ordenó nuevamente a las autoridades municipales acatar la sentencia en sus términos.
Como parte de los efectos de la resolución, el Pleno impuso medidas de apremio consistentes en multas al presidente municipal, al secretario y al tesorero del ayuntamiento de Epitacio Huerta, además de vincular a la sindicatura y a las regidurías para que actúen conforme a lo ordenado en el acuerdo.
Asimismo, el Tribunal vinculó a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado para que ejecute las multas una vez que la resolución cause estado, y a la Secretaría General de Acuerdos del propio órgano jurisdiccional para notificar la determinación a las partes y autoridades involucradas.




