Descarta Gladyz Butanda que género esté definido para 2027
MORELIA, Mich., 27 de marzo de 2022.- Viajar a bordo de una motocicleta cuando se comete un homicidio debe ser considerado como una agravante del asesinato doloso, por lo que la pena mínima debe ser de 20 años de prisión, afirmó la diputada Belinda Hurtado.
“Las redes delincuenciales han adoptado modalidades novedosas a las que la sociedad les ha dado denominaciones populares, como el caso de los “motosicarios”, mientras el estado y la sociedad civil sucumben ante el avance desmedido de las actividades criminales y los índices delictivos.
“Como sociedad estamos aterrados y nos sentimos altamente vulnerables, ante la facilidad con que se les ha quitado la vida a muchas personas y la gente demanda a los tres poderes, acciones conjuntas que permitan restablecer el orden y la seguridad pública, por lo que no podemos continuar en esta pasividad que día a día es aprovechada por quienes han encontrado en el hampa un modo de vida que tanto flagela a la sociedad”, indicó.
La diputada por el distrito de Hidalgo señaló que además de los nuevos fenómenos delictivos, la sociedad también padece una cultura que hace apología del delito y que les brinda ideas a los delincuentes, como es el caso de lo que se conoce en la cultura popular como “motosicarios”, práctica recurrente que pareciera haber sido copiada de las series televisivas sobre grupos criminales.
Señaló que el propósito de su iniciativa es que se considere como homicidio calificado el que se cometa utilizando un medio de transporte que le permita al atacante realizar el hecho sorprendiendo al pasivo y le facilite la huida. En este sentido lo que se busca es que se castigue con mayor severidad la ventaja sobre la víctima y la minimización de las posibilidades de que el inculpado pueda ser muerto o lesionado por el ofendido.
Dicha propuesta cumple con el principio de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad al que está obligado el legislador, al precisar una conducta prohibida y la sanción que se le debe imponer a la misma.
En este sentido, la diputada comentó que la Primera Sala de la SCJN ha concluido que la palabra “ventaja” se entiende en un lenguaje natural como una acción de superioridad o mejoría de alguien o algo respecto de otra persona o cosa y esa ventaja la da el uso de una motocicleta tanto para atacar, como para huir.
La iniciativa pretende adicionar una fracción VIII al artículo 135 del Código Penal para que se considere como una agravante “Cuando el sujeto activo para cometer el hecho se valga de una motocicleta que le facilite realizar el ataque y emprender la huida”.




