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MORELIA, Mich., 1 de julio de 2026.- El Congreso de Michoacán aprobó por unanimidad, con 25 votos a favor, reformas al Código Penal y al Código Familiar para tipificar la alienación parental como delito y sancionar con hasta cinco años de prisión a quienes manipulen a niñas, niños o adolescentes para impedir o deteriorar su relación con alguno de sus progenitores.
A partir de la entrada en vigor del decreto, aprobado este miércoles cometerá el delito de alienación parental la persona que, sin causa justificada, restrinja el derecho de convivencia entre un menor y alguno de sus padres, haga manifestaciones verbales, escritas o simbólicas para insultar, denigrar o humillar al otro progenitor frente a sus hijos, ridiculice o castigue a los menores por querer convivir con él, o fomente conductas de rechazo hacia éste.
La reforma establece penas de uno a cinco años de prisión, aunque faculta a las personas juzgadoras para sustituir la pena por medidas de seguridad encaminadas al restablecimiento de las relaciones familiares cuando ello garantice el interés superior de la niñez, el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y su bienestar físico, mental, económico y su proyecto de vida. Si dichas condiciones dejan de cumplirse o existe un riesgo real e inminente para mujeres, niñas, niños o adolescentes, el juez podrá revocar esa sustitución y ejecutar la pena de prisión.
El decreto también modifica el Código Familiar para redefinir la alienación parental como cualquier conducta injustificada destinada a impedir, obstaculizar o destruir los vínculos de hijas e hijos menored de edad con alguno de sus progenitores o abuelos, eliminando la referencia a que esa conducta "transforma la conciencia" de los menores, al considerar que esa concepción carece de sustento científico y es incompatible con el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos.
Asimismo, dispone que cualquier decisión judicial relacionada con la restricción de convivencias, cambios de custodia o pérdida de la patria potestad deberá regirse por los principios de excepcionalidad, temporalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, privilegiando el restablecimiento de las relaciones familiares y garantizando que la opinión de niñas, niños y adolescentes sea escuchada y tomada en cuenta conforme a su edad y grado de madurez.




