Mueven mujeres y juventudes a MC en Michoacán: Víctor Manríquez
MORELIA, Mich., 31 de octubre de 2020.- La prebenda que tienen los abogados, ascendientes y descendientes de proteger a un imputado en algún delito no aplicaría en el caso del feminicidio, a propuesta del diputado Óscar Escobar.
En una iniciativa de ley que ya presentó ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado plantea aumentar las penas para los encubridores de un imputado desde un tercio hasta en una mitad, sólo en aquellos casos tipificados como feminicidios. La pena para los encubridores de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Tal sanción se aplicaría cuando con el afán de encubrir la actividad criminal deliberadamente, quiera hacer desaparecer las huellas del delito mediante la incineración, descuartizamiento y dispersión de extremidades, el enterramiento o inhumación, el hundimiento en el agua con pesos para que no flote, el introducir el cadáver en un bloque de cemento, el utilizar ácidos o substancias desintegradoras, el abandono del cuerpo a animales carroñeros o en lugar montañoso, simas, cuevas, barrancos, basureros o enterramiento bajo el piso.
Si los encubridores del feminicida realizan escarnio públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento o publican imágenes de la víctima o alusivas a ella, con una burla tenaz, grosera e insultante expresión de desprecio, o mofa, burla o vilipendio con el propósito de afrentar o ridiculizar los hechos, el honor o sentimientos de los familiares de la víctima las penas se aumentarán hasta en una mitad.
Las penas previstas se duplicarán, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación.
Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.




