Fortalecemos diálogo y territorio en Michoacán: Gaby Molina
MORELIA, Mich., 18 de febrero de 2026.- El Congreso de Michoacán aprobó este miércoles no reelegir a Griselda Lagunas Vázquez como magistrada administrativa, luego de rehacer el procedimiento por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en 2025 dejó sin efectos la negativa emitida en 2021 por carecer de fundamentación y motivación reforzada.
La Segunda Sala de la Corte, al resolver el amparo en revisión 1 de 2023, ordenó al Poder Legislativo dejar insubsistente el Acuerdo 29 de la anterior Legislatura y emitir una nueva determinación sustentada en una evaluación objetiva, individualizada y razonada del desempeño jurisdiccional de la solicitante.
En cumplimiento, las comisiones dictaminadoras solicitaron al actual Tribunal en Materia Anticorrupción y Administrativa un informe detallado sobre la actuación de Lagunas Vázquez durante el tiempo en que ocupó la entonces Tercera Ponencia y posteriormente la Tercera Sala Administrativa Ordinaria. De acuerdo con la información remitida, no existen quejas ni procedimientos administrativos en su contra.
No obstante, el análisis se centró en su desempeño jurisdiccional. Según los datos oficiales, durante su encargo se promovieron 563 juicios de amparo contra resoluciones de su sala, 213 indirectos y 350 directos.
De 346 amparos directos revisados por tribunales colegiados federales, en 81 se concedió la protección constitucional, lo que representa un 23 por ciento de resoluciones revocadas.
Para la mayoría legislativa, ese porcentaje evidenció fallas en los estándares de excelencia y diligencia exigidos a una magistratura.
El dictamen detalla que en diversos casos los tribunales federales detectaron violaciones a los principios de congruencia y exhaustividad, rigorismos procesales excesivos, omisiones en el análisis integral de agravios, errores en la determinación de competencia e indebida distribución de cargas probatorias.
Las comisiones sostuvieron que en al menos 23 asuntos las causas de revocación fueron de especial gravedad, al implicar afectaciones al derecho de acceso a la justicia pronta y completa previsto en el artículo 17 constitucional.
Se subraya que en múltiples casos la revisión federal obligó a corregir decisiones que dejaron sin estudio de fondo las pretensiones de los justiciables o que introdujeron argumentos no planteados por las partes.
El Congreso también precisó que la posibilidad de reelección prevista en el artículo 95 de la Constitución local no constituye un derecho automático, sino una facultad sujeta a evaluación sustantiva.
Si bien se reconoció que no existen elementos que cuestionen la honorabilidad u honestidad de la exmagistrada, se concluyó que no se acreditaron de manera suficiente los estándares de excelencia y diligencia requeridos para un nuevo periodo.
Con base en esas consideraciones, el Pleno de la Septuagésima Sexta Legislatura aprobó el decreto que determina no reelegir a Griselda Lagunas Vázquez.
El acuerdo será notificado personalmente a la interesada y comunicado al Tribunal en Materia Anticorrupción y Administrativa para los efectos legales correspondientes.




