Ve IEM vacío legal para comunidades que buscan autogobierno
MORELIA, Mich., 17de julio de 2025.- La falta de una ley reglamentaria que defina con precisión los alcances del derecho de las comunidades indígenas a ejercer presupuesto directo mantiene al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) en una zona de indefinición jurídica, en la que debe operar con criterios propios, sin herramientas legales claras y bajo presión política y social.
Así quedó de manifiesto en la sesión del Consejo General del IEM, en la que se aprobó un proyecto presentado por la Comisión de Pueblos Indígenas para dar cauce a la solicitud de consulta del pueblo de Chapa, Salvador Escalante, identificado como una encargatura del orden.
Aunque se votó a favor, varias consejerías, así como el representante del PRD, Martín García Avilés, advirtieron que el vacío legal que dejó el Congreso local con su omisión legislativa en materia indígena está obligando al instituto a asumir responsabilidades que no le corresponden.
El presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas del IEM, Juan Adolfo Montiel Hernández, comentó que el proyecto se deriva del cumplimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado y representa un primer acercamiento interpretativo sobre si una encargatura del orden puede o no ser considerada comunidad indígena a efecto de ser consultada y eventualmente ejercer presupuesto directo.
En este caso, se consideró que Chapal reúne las características mínimas para iniciar el procedimiento, al operar de forma independiente respecto de la tenencia, gestionar servicios municipales sin intermediarios y mantener una organización interna reconocida.
Sin embargo, desde una de las consejerías Selene Medina, cuestionó que el hecho de que una comunidad opere sin vínculo con la tenencia no es suficiente para determinar su autonomía indígena, ya que esto debe sustentarse en características culturales, sociales y políticas propias.
A pesar de votar a favor, propuso dejar constancia de un voto razonado para destacar la necesidad de establecer parámetros más rigurosos.
El representante legal de Morena, Rigoberto Márquez Verduzco, alertó sobre las implicaciones institucionales de este tipo de decisiones sin legislación secundaria que las respalde.
Recordó que el reconocimiento constitucional de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público debe aplicarse, pero no de forma aislada ni improvisada.
Sostuvo que la decisión sobre si una encargatura del orden puede acceder a presupuesto directo no es menor, ya que impacta directamente en la organización administrativa de los municipios y en la distribución de recursos.
El representante del PRD fue enfático al advertir que este tipo de proyectos no deben autorizarse "a la ligera" ni responder a presiones de actores que, escudándose en discursos identitarios, buscan controlar presupuestos y espacios de poder.
Llamó a realizar estudios técnicos con mayor tiempo y profundidad, y propuso recurrir a instituciones especializadas como la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán para sustentar los criterios de valoración.
Reprochó que el Instituto esté asumiendo funciones que corresponden al Poder Legislativo, que sigue sin cumplir con su deber constitucional de expedir una ley indígena integral.
Pese e a que se interpuso un juicio de amparo para suspender los efectos de este tipo de actos, el Juzgado Séptimo de Distrito negó la suspensión definitiva, lo que obliga al IEM a continuar resolviendo este tipo de solicitudes.
No obstante, varias intervenciones insistieron en que operar sin legislación representa un riesgo, pues cada decisión genera precedentes que podrían ser usados por otros núcleos comunitarios sin cumplir con los requisitos sustanciales.
El proyecto aprobado reconoce de facto la existencia de comunidades indígenas en figuras que no están tipificadas en la ley, como las encargaturas del orden, y deja abierta la puerta a que barrios, colonias o cualquier otra figura social organizada solicite acceso directo a los recursos, sin que el marco normativo actual permita delimitar con certeza los alcances de ese derecho.
También se mencionó que algunos ayuntamientos han reconocido a ciertas encargaturas como entidades independientes en sus bandos municipales, lo que ha creado aún más confusión.
García Avilés insistió en que la falta de lineamientos claros puede derivar en un reordenamiento político-administrativo sin control ni planeación.
Aun con estas advertencias, el Consejo resolvió avanzar en el trámite, bajo el argumento de que el IEM está obligado a garantizar los derechos político-electorales de las comunidades indígenas mientras el Congreso no legisle.
Varias voces coincidieron en que seguirán atendiendo los casos uno por uno, pero reiteraron que esta situación es insostenible a largo plazo.
El debate dejó en claro que la omisión legislativa provoca que el Instituto Electoral funcione bajo una lógica de interpretación judicial, cuando su función debería estar basada en criterios normativos y técnicos definidos por el Poder Legislativo.
La aprobación del proyecto sobre Chapa podría convertirse en un nuevo precedente, sin que exista certeza sobre sus implicaciones en la organización municipal del estado.




