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MORELIA, Mich., 12 de agosto de 2026.- Las comunidades indígenas de Michoacán enfrentan un vacío legal para hacer efectivos derechos como el autogobierno y la administración directa de recursos cuando no existe un procedimiento expresamente regulado, advirtió Selene Lizbeth González Medina, presidenta provisional del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
Durante la Mesa de análisis criterios, panorama y avances de los derechos de los pueblos indígenas de México, explicó que existen derechos reconocidos en el artículo segundo constitucional cuyo ejercicio ha tenido que ser definido mediante resoluciones de autoridades electorales y tribunales ante la falta de legislación reglamentaria.
El problema, señaló, cobra relevancia en Michoacán, donde actualmente existen 54 autogobiernos, mientras que el catálogo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) registra 389 comunidades, cifra que tampoco representa a la totalidad de comunidades indígenas existentes en el estado.
González Medina explicó que para que el IEM realice una consulta relacionada con autogobierno y administración directa de recursos debe sujetarse a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, que exige que la comunidad se encuentre inscrita en dicho catálogo.
“Entonces ahí es donde tenemos todo un margen para regular”, señaló al advertir que existen comunidades fuera del registro y, por tanto, un terreno que requiere desarrollo legislativo, jurisdiccional y administrativo para determinar cómo garantizar el acceso a esos derechos.
La presidenta provisional del IEM consideró que una parte de esa regulación corresponde al Poder Legislativo, previa consulta a las propias comunidades indígenas, pero apuntó que también los tribunales electorales y el Instituto pueden generar criterios mediante sus resoluciones para definir cómo deben hacerse efectivos esos derechos.
Para explicar el problema, González Medina retomó diversos precedentes en los que comunidades han acudido ante autoridades electorales sin que existiera una norma que estableciera con precisión el procedimiento que debían seguir.
Uno de ellos fue Cherán, que en 2011 solicitó al IEM una consulta para determinar si podía elegir a sus autoridades mediante usos y costumbres, en lugar del sistema de partidos políticos.
El Instituto se declaró entonces incompetente y la comunidad impugnó la determinación. El asunto llegó finalmente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que revocó la decisión del órgano electoral michoacano.
González Medina destacó que el criterio establecido en ese caso fue que la falta de desarrollo leguislativo no puede impedir el ejercicio de derechos de autonomía, autodeterminación y autogobierno cuando éstos ya están reconocidos constitucional y convencionalmente.
“Si el artículo 2 de la Constitución ya preveía como un derecho de las comunidades indígenas el poder tener su autogobierno, pues naturalmente no hacía falta una regulación”, explicó.
La funcionaria electoral también recordó que en el caso de Cherán se estableció un criterio sobre la autoadscripción indígena, conforme al cual basta una autoadscripción simple y corresponde a quien la niegue demostrar lo contrario.
Otro precedente abordado fue el de San Francisco Pichátaro, comunidad que acudió ante la Sala Superior para buscar el reconocimiento de su derecho a administrar directamente los recursos públicos que le correspondían.
En ese caso, explicó González Medina, la autoridad jurisdiccional consideró procedente la acción declarativa y determinó que debía reconocerse a la comunidad su derecho a la administración directa de recursos.
También expuso el caso de la comunidad LeBarón, en Chihuahua, que buscó ser reconocida como comunidad equiparable para acceder a derechos previstos en el artículo segundo constitucional.
Aunque finalmente no obtuvo ese reconocimiento, el asunto permitió establecer que, cuando no existe un procedimiento expresamente regulado, los tribunales no pueden simplemente declararse incompetentes, sino que deben analizar la procedencia de la solicitud y allegarse de elementos para resolver.
Entre esas herramientas, explicó, pueden encontrarse peritajes antropológicos, opiniones etnográficas, comparecencias de autoridades tradicionales, visitas a las comunidades y entrevistas.
González Medina planteó que estos precedentes evidencian que el reconocimiento constitucional de los derechos indígenas ha avanzado más rápido que la construcción de procedimientos específicos para ejercerlos, por lo qeu Michoacán mantiene pendiente definir reglas que den cauce a comunidades que buscan acceder al autogobierno y a la administración directa de sus recursos.




