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MORELIA, Mich., 19 de julio de 2026.- La Comisión de Justicia del Congreso de Michoacán mantiene en análisis una reforma al Código Civil del Estado que podría modificar una de las formalidades tradicionales para otorgar testamento: eliminar la obligación de contar con testigos instrumentales cuando se trate de personas adultas mayores con un patrimonio no complejo, a fin de facilitar el acceso a este derecho y disminuir los conflictos legales derivados de las herencias intestadas.
La iniciativa propone incorporar al Código Civil el artículo 692 Bis para crear la figura del testamento simplificado, un mecanismo dirigido a personas mayores de 60 años que posean un patrimonio integrado principalmente por una vivienda, bienes muebles de uso cotidiano, cuentas de ahorro o vehículos, bajo el argumento de que las reglas actuales continúan representando obstáculos para un amplio sector de la población.
El proyecto permanece actualmente en la Comisión de Justicia, donde los diputados deberán elaborar el dictamen que definirá si la propuesta reúne las condiciones para avanzar al Pleno del Congreso del Estado y ser sometida a discusión y votación.
La reforma parte de un diagnóstico sobre la escasa cultura testamentaria que prevalece en Michoacán. En la exposición de motivos se advierte que miles de personas fallecen sin haber otorgado testamento, situación que obliga a sus familiares a iniciar procedimientos sucesorios intestamentarios que suelen prolongarse durante meses o incluso años, implican mayores gastos y, en numerosos casos, terminan por generar disputas entre familiares respecto al destino del patrimonio.
El documento señala que esta problemática afecta particularmente a las personas adultas mayores, quienes frecuentemente enfrentan barreras económicas, administrativas o geográficas para acceder a los mecanismos tradicionales de disposición testamentaria.
También refiere que muchas de ellas cuentan con un patrimonio sencillo, producto del esfuerzo de toda una vida, cuyo valor no necesariamente justifica procesos notariales complejos, pero sí requiere protección jurídica para evitar conflictos entre sus herederos.
Uno de los cambios centrales de la iniciativa consiste en suprimir la obligación de presentar testigos instrumentales durante el otorgamiento del testamento simplificado.
En su lugar, bastaría con que el testador acreditara su identidad mediante una identificación oficial vigente con fotografía, expresara libremente su voluntad ante la autoridad competente y firmara el documento o, en caso necesario, estampara su huella digital.
El procedimiento conservaría controles legales para garantizar la autenticidad del acto. Antes de autorizar el testamento, el notario público o, en determinados casos, el juez civil de primera instancia tendría la obligación de leer íntegramente el contenido del documento en voz alta, verificar que corresponde a la voluntad del otorgante y dar fe de todo el procedimiento.
La propuesta también abre la posibilidad de que el trámite no dependa exclusivamente de un notario público. Cuando en la localidad no exista una notaría o la persona carezca de recursos para cubrir el arancel correspondiente, el testamento podría otorgarse ante un juez civil de primera instancia competente, sin que ello implique crear nuevas estructuras administrativas o generar gasto público adicional para el Estado.
Posteriormente, la autoridad que intervenga estaría obligada a remitir el instrumento al Registro Público de la Propiedad para su inscripción dentro de los diez días hábiles siguientes, trámite que se realizaría sin costo para la persona otorgante. En todos los aspectos no previstos por la nueva figura, continuarían aplicándose las disposiciones relativas al testamento público abierto establecidas en el Código Civil.
La iniciativa sostiene que la propuesta no representa una ruptura con el sistema sucesorio vigente, sino una alternativa adicional de carácter social que busca ampliar el acceso al derecho de testar sin sacrificar los principios de legalidad, seguridad jurídica, capacidad y libre manifestación de la voluntad.
Como parte de la justificación, el proyecto expone que el derecho sucesorio mexicano ha evolucionado hacia mecanismos más accesibles y flexibles. Cita como antecedentes el testamento público simplificado previsto en la legislación civil federal y modelos implementados por otras entidades federativas, entre ellas Jalisco, donde existen procedimientos simplificados para la designación de beneficiarios vinculados a inmuebles destinados a vivienda.
De acuerdo con la iniciativa, la creación del testamento simplificado tendría como objetivos fortalecer la cultura testamentaria en Michoacán, disminuir el número de sucesiones legítimas o intestamentarias, facilitar el acceso efectivo a la justicia para las personas adultas mayores, reducir los costos y cargas administrativas asociados a la transmisión hereditaria y brindar mayor certeza jurídica a las familias sobre el destino del patrimonio.
En los artículos transitorios también se establece que, de aprobarse la reforma, el Ejecutivo estatal deberá promover, en un plazo de 90 días, un acuerdo con el Colegio de Notarios del Estado para establecer una tarifa preferencial aplicable al otorgamiento del testamento simplificado, con la finalidad de que el costo deje de ser un obstáculo para quienes deseen dejar en orden su patrimonio antes de fallecer.




