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MORELIA, Mich., 12 de mayo de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) declaró inexistentes las infracciones atribuidas al gobernador Alfredo Ramírez Bedolla y Morena, por presuntos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, y promoción extemporánea del Cuarto Informe de Gobierno.
En sesión pública, se desahogó este martes el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-006/2026, cuya resolución fue aprobada por unanimidad, tras la cuenta presentada, correspondiente a la ponencia de la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos.
De acuerdo con el proyecto aprobado, del análisis integral del contenido denunciado no se advirtieron palabras, frases o imágenes mediante las cuales el mandatario estatal hubiera solicitado de manera “explícita y abierta” el voto a favor o en contra de alguna persona aspirante o fuerza política.
“Se trató de un mensaje dirigido a la militancia y simpatizantes del partido que organizó las asambleas, al cual pertenece el denunciado y asistió en su carácter de consejero nacional”, se expuso durante la sesión.
El tribunal analizó expresiones realizadas por Ramírez Bedolla en asambleas partidistas de Morena, en el contexto político previo al proceso electoral de 2027, y concluyó que no existieron elementos para acreditar actos anticipados de campaña.
La sentencia refiere que, si bien el gobernador “no puede desvincularse del cargo que ostenta como titular del Poder Ejecutivo en el estado”, debido a la naturaleza permanente de du función pública y al deber especial de cuidado que ello implica, las manifestaciones denunciadas no constituyeron petición de apoyo electoral ni coacción a la ciudadanía.
“No hizo referencia a un nombre en concreto, ni se cuenta con elementos que pudieran asociarse con alguna persona determinada, así como tampoco incluyó llamados directos a votar ni a respaldar un proyecto en específico”, se expuso en el proyecto.
El Teemich concluyó que las expresiones fueron emitidas “de manera genérica” y dentro del ámbito de la libertad de expresión política del mandatario, al externar posiacionamientos sobre “un hecho futuro de naturaleza hasta este momento incierta”.
En cuanto a la acusación de uso indebido de recursos públicos, el órgano jurisdiccional resolvió que no se acreditó que Ramírez Bedolla hubiera utilizado recursos gubernamentales para asistir a las asambleas o para difundir propaganda relacionada con los eventos denunciados.
Tampoco se comprobó que hubiera realizado pagos a medios de comunicación por publicaciones periodísticas relacionadas con las actividades señaladas en la queja.
Además, el tribunal estableció que los recursos utilizados para la organización de las asambleas correspondieron a actividades partidistas permitidas y reportadas por Morena ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE).
Respecto de la presunta promoción extemporánea del Cuarto Informe de Gobierno, el Teemich determinó que no fue posible identificar a las personas responsables de una eventual distribución de propaganda, ni el número de ejemplares presuntamente difundidos o si éstos trascendieron más allá del ámbito interno de los eventos partidistas.
“Ni mucho menos obran en autos elementos que permitan inferir que su difusión trascendió más allá del ámbito interno del evento”, se señaló en la cuenta del proyecto.
Finalmente, tras la votación, la magistrada presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, ante el Pleno, decretó la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado y al partido político Morena.




