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MORELIA, Mich., 12 de mayo de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) confirmó las sesiones de Cabildo celebradas el 25 de marzo en el ayuntamiento de Queréndaro.
Lo anterior, pese a la disputa jurídica por la restitución de la sindicatura municipal, en una resolución que evidenció diferencias de criterio entre magistraturas sobre el momento exacto en que debía reconocerse plenamente reincorporado al funvcionario removido.
En sesión pública, este martes, el Pleno resolvió por mayoría el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-030/2026, promovido por el síndico municipal que reclamó no haber sido convocado legalmente a dos sesiones de Cabildo realizadas el 25 de marzo, además de denunciar obstáculos para ejercer el cargo tras la sentencia previa que ordenó su restitución.
La propuesta presentada por la ponencia de la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos planteó declarar infundados, inoperantes e inatendibles los agravios formulados por el actor y confirmar los actos impugnados.
En la cuenta del proyecto, la Secretaría Instructora y Proyectista Enia Sepúlveda Guerrero sostuvo que el promovente partía de una “premisa errónea”, debido a que para la fecha de las sesiones todavía no había sido formalmente reincorporado al cargo de síndico municipal.
“Para el 25 de marzo el actor no había sido reincorporado al cargo de síndico municipal y no podía haber suscrito el acta de la sesión de Cabildo”, se expuso.
La ponencia consideró además que la revisión sobre la validez de acuerdos relacionados con temas hacendarios correspondería a órganos de fiscalización y no al tribunal electoral.
Otro de los puntos centrales del juicio fue la exigencia del actor para que las comunicaciones institucionales del Ayuntamiento se realizaran mediante WhatsApp. El Teemich declaró infundado ese agravio al concluir que no existe disposición legal que obligue a las autoridades municipales a utilizar dicha aplicación como medio oficial de notificación.
“Lo infundado del agravio radica en el hecho de que no existe en la legislación que imponga a las autoridades municipales la obligfación de que se instrumenten como medio de notificación institucional la aplicación referida”, se señaló en la cuenta.
Sin embargo, la discusión del asunto abrió una confrontación jurídica dentro del Pleno sobre los alcances de la restitución ordenada previamente por el propio tribunal dentro del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-010/2026.
El magistrado Eric López Villaseñor votó en contra del proyecto y anunció voto particular, al considerar que el Ayuntamiento de Queréndaro incurrió en actos contradictorios al reconocer formalmente al síndico restituido y, al mismo tiempo, excluirlo de las sesiones cuestionadas.
Recordó que el 17 de marzo el tribunal ordenó la restitución inmediata del funcionario y que dicha resolución fue notificada el 18 de marzo a las autoridades municipales, las cuales tenían 48 horas para comenzar su cumplimiento.
“A partir de la resolución del JDC 10 que se notificó el 18, la autoridad responsable tenía 48 horas para iniciar con las acciones para darle la restitución en el cargo a la persona síndica, lo cual hizo”, sostuvo.
El Magistrado detalló que en el expediente existían documentales públicas fechadas el 18 y 20 de marzo mediante las cuales el Ayuntamiento notificó al secretario municipal, integrantes del Cabildo y personal del gobierno local que el síndico ya estaba en funciones.
No obstante, advirtió que en el acta de la sesión extraordinaria del 25 de marzo aparecía todavía otra persona como síndica municipal.
“Por un lado el 18 y el 20 de marzo dice que una persona va a ser restituida como síndica de manera inmediata, pero en el acta de la sesión extraordinaria del 25 de marzo quien aparece anotada es una persona diversa a la que este tribunal ordenó que se restituyera”, señaló.
“Sí hay actos encaminados a restituir, pero también la autoridad responsable llevó actos encaminados a no restituir”, agregó.
Para López Villaseñor, desde la emisión de la sentencia del TEEM-JDC-010/2026 el actor ya gozaba plenamente del derecho a ser reconocido como síndico municipal y, por tanto, debió ser convocado a las sesiones impugnadas.
En respuesta, la magistrada Alma Rosa Bahena defendió el proyecto y afirmó que el caso forma parte de una cadena de precedentes relevantes construidos por el Teemich en torno a remociones y restituciones de integrantes de ayuntamientos.
“Se está perfilando por parte de este Tribunal Electoral precedentes importantes”, afirmó.
La magistrada explicó que el tribunal ha venido delimitando criterios para revisar si las remociones de integrantes de cabildos se ajustaron o no a la Ley Orgánica Municipal, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la restitución ordenada judicialmente.
También subrayó que en el asunto coexistían derechos político-electorales en tensión, debido a que además del síndico restituido existía una síndica designada mediante decreto del Congreso del Estado, el cual seguía vigente.
“Existe un decreto que hasta en tanto no se invalide también surte sus efectos”, expuso.
Bahena Villalobos sostuvo que el Ayuntamiento sí desplegó acciones para cumplir la sentencia emitida por el tribunal, incluyendo oficios girados desde el 18 de marzo a distintas áreas administrativas y solicitudes a la Dirección de Seguridad Pública para garantizar condiciones de protección al actor.
Añadió que incluso se convocó a sesiones para formalizar la restitución dentro de un plazo menor a seis días posteriores a la sentencia.
“En menos de seis días la autoridad responsable dio cumplimiento a una determinación de nosotros”, argumentó.
La magistrada presidenta Yurisha Andrade Morales acompañó el sentido del proyecto, aunque anunció voto razonado para precisar aspectos relacionados con la restitución del derecho y las medidas necesarias ordenadas al ayuntamiento.
Finalmente, el juicio TEEM-JDC-030/2026 fue aprobado por mayoría de votos, con el voto en contra del magistrado Eric López Villaseñor.




