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MORELIA, Mich., 30 de abril de 2023.- El Ejecutivo estatal devolvió al Poder Legislativo un decreto para reformar la Ley de Patrimonio Estatal, por considerar que trastoca la Ley Orgánica de la Administración Pública y el Código de Desarrollo Urbano.
El Ejecutivo reconoce la necesidad de armonizar las leyes locales con las federales, pero en el caso de la Ley de Patrimonio Estatal, en todo caso, es necesario armonizar también la Ley Orgánica de la Administración Pública y el Código de Desarrollo Urbano.
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración realizar avalúos de bienes inmuebles del patrimonio del Estado, para determinar las adquisiciones, arrendamiento y enajenación de estos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como proteger de manera conjunta con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, el patrimonio inmobiliario propiedad del Estado.
Esta disposición se vulnera al modificar únicamente la Ley de Patrimonio Estatal para establecer que las subastas de los bienes inmuebles del estado se hará sobre la base de los avalúos que realicen cualquiera de las siguientes instituciones o personas: el instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; las instituciones de crédito del sistema bancario del país o cualquier especialista en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, pero deja fuera a la Secretaría de Finanzas y Administración, por lo que sugiere que se incluya.
Además, considera que en la entidad existe una gran cantidad de asentamientos humanos irregulares en virtud de la alta demanda de vivienda, lo cual ha generado procesos de urbanización inequitativos y altamente vulnerables tanto en lo social, como en lo ambiental y urbano; los asentamientos irregulares que existen en el territorio del Estado, representan para muchas familias la única opción viable para lograr formar algún día el patrimonio de sus hijos y poder resolver medianamente la necesidad real de vivienda.
Para la regularización de asentamientos irregulares que se pueden encontrar en inmuebles propiedad del Gobierno del estado, se debe cumplir con lo establecido en el Código de Desarrollo Urbano y, para el caso de desincorporaciones se deberá cumplir con lo establecido en la Ley del Patrimonio Estatal.
Por ello propone que establecer que para la enajenación de bienes en subasta pública a excepción de los casos en que el Ejecutivo desee enajenarlos para fines de beneficio social, industrial o de cualquiera otra índole de interés público, pues en estos casos el Congreso fijará por Decreto las condiciones en que deba llevarse a cabo la enajenación.




