Reafirma Gaby Molina en Caltzontzin su vínculo con las comunidades
MORELIA, Mich., 3 de julio de 2023.- Los michoacanos que viajen a lugares donde haya virus o enfermedades altamente contagiables y, a su regreso, no acaten las medidas sanitarias emitidas por las autoridades competentes para evitar la propagación de la enfermedad, serían castigados con prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos días multa.
Es una propuesta de los diputados del bloque plural para aplicar la misma sanción que se impone a las personas que con conocimiento de que padece una enfermedad grave e incurable en periodo infectante pone en peligro la salud de otra mediante relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga conocimiento del padecimiento.
En este caso la sanción es por querella mientras que la propuesta de los diputados Belinda Hurtado, Samanta Flores, Ernesto Núñez, Mayela Salas, Andrea Villanueva, Mónica Valdez y Víctor Zurita, es que el delito se persiga de oficio.
Para hacer una adición al artículo 155 del Código Penal, los legisladores argumentan que buscan castigar una conducta omisa en donde el sujeto activo sabe que es potencialmente portador una enfermedad, porque estuvo en contacto con alguna persona infectada o viajo a algún sitio donde la enfermedad ya se encontraba presente, y pese a conocer el riesgo decide no acatar las medidas sanitarias emitidas por la autoridad para evitar el resultado lesivo.
En ese caso el juzgador deberá valorar la previsibilidad o la probabilidad del resultado lesivo, aún y cuando el sujeto activo alegue que utilizó los medios adecuados para prevenir el contagio, ya que su conducta aumenta las probabilidades de transmitir la enfermedad.
Consideran los diputados que la iniciativa es técnicamente viable si se considera que, de acuerdo con la teoría, el delito imprudente es aquel que produce un resultado socialmente dañoso mediante una acción evitable que supera el riesgo permitido.
La esencia de la iniciativa es castigar la acción imprudente del deber de cuidado, por lo que la tipicidad se debe determinar mediante la comparación entre la acción realizada y la que era exigida por el deber de cuidado en la situación concreta, señalan.




