No dejemos herencia legislativa para este tercer año: Octavio Ocampo
MORELIA, Mich., 16 de julio de 2025.- El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materias Administrativa y de Trabajo, con sede en Morelia, declaró infundado por unanimidad el recurso de queja 205/2025 interpuesto por el Congreso del Estado de Michoacán, con lo que se confirma la suspensión provisional que impide designar a la nueva presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
La resolución fue dictada este miércoles en sesión extraordinaria, dentro del juicio de amparo 815/2025, litigado por el constitucionalista Gumesindo García Morelos, en representación de la promovente original, Bárbara Ramírez Pedraza.
El criterio del Tribunal sostiene que existe sospecha fundada de violencia de género, al considerar que el Congreso del Estado omitió incorporar los mandatos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), tratado internacional con jerarquía constitucional, al momento de emitir la convocatoria legislativa. En particular, se señala que nunca ha habido una mujer al frente de la CEDH, y que la convocatoria no contempló medidas de nivelación que garanticen un relevo con perspectiva de género.
Aunque Bárbara Ramírez Pedraza promovió un desistimiento, el juicio de amparo sigue su curso hasta que acuda personalmente a ratificarlo ante el Juzgado Primero de Distrito, como lo establece la Ley de Amparo. Mientras eso no ocurra, la suspensión provisional se mantiene vigente y continúa surtiendo efectos jurídicos.
No pasa inadvertido que las comisiones legislativas de Derechos Humanos y Justicia ya designaron una terna de aspirantes, sin embargo, lo que está suspendido no es el procedimiento en comisiones, sino la designación de la persona titular de la CEDH, por lo que todavía existe la posibilidad de que se conceda una suspensión definitiva en tanto se resuelve el fondo del juicio.
El fallo del tribunal impide al Congreso avanzar en la designación final y obliga a revisar si el proceso legislativo cumple con los principios de paridad sustantiva y no discriminación. Además, cualquier otra mujer que se considere afectada por las condiciones de la convocatoria podría solicitar un nuevo amparo, ya que el caso plantea un debate de fondo sobre la igualdad estructural en el acceso a cargos públicos de derechos humanos.




