Falso que Raúl Morón sea solo abanderado del PT
MORELIA, Mich., 10 de julio de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) confirmó la legalidad de los resultados en las elecciones del Juzgado Segundo Civil del distrito judicial de Zamora y del Juzgado Penal de Primera Instancia, al desechar por improcedentes dos medios de impugnación promovidos por exaspirantes a dichos cargos.
En sesión pública, celebrada este jueves, el juicio de inconformidad TM-JIN-5/2025, interpuesto por Jorge de Jesús Pérez Díaz fue desechado por unanimidad, debido a que la elección impugnada no había alcanzado la definitividad al momento de la presentación del recurso.
El Teemich argumentó que en ese momento, la constancia de mayoría aún no se había entregado y la sumatoria final de los resultados dependía del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
La magistrada Amelí Gissele Navarro Lepe justificó su voto a favor señalando que “los resultados definitivos de la elección aún dependían del Consejo General del IEM” conforme a los artículos 362 y 368, fracción V, del Código Electoral, así como a los lineamientos del Acuerdo IEM-CG-111/2025.
Agregó que el Consejo puede modificar cómputos distritales y que en este caso fue hasta el Acuerdo IEM-CG-123 que se confirmó la sumatoria final.
No obstante, Navarro Lepe advirtió que, debido al diseño legal del nuevo modelo de elección judicial, podrían existir actos posteriores a la jornada electoral pero previos a la declaratoria de validez que sí generen efectos jurídicos impugnables, por lo que dejó abierta la posibilidad de admitir recursos en esos casos.
Respecto al juicio ciudadano TM-JDC-198/2025, presentado por Erick de Jesús Ruiz Moreno, el TEEM resolvió por mayoría desecharlo por extemporáneo, ya que fue promovido cuatro días después del plazo legal de cinco días contados a partir del 19 de junio, fecha en que se aprobó y entró en vigor el Acuerdo IEM-CG-121/2025, mediante el cual se realizó la sumatoria final, la asignación de cargos y la declaratoria de validez.
La magistrada Navarro Lepe votó en contra, al no compartir la causal de improcedencia. Consideró que el cómputo del plazo debía iniciar no con la aprobación del acuerdo, sino con la fecha en que fue efectivamente publicado, como ordenaban sus artículos transitorios: en el Periódico Oficial, en los estrados del IEM y en su página de internet.
Es necesario constatar cuándo se dio publicidad al acuerdo, las candidaturas deben contar con los elementos necesarios y conocer los razonamientos que sustentan el acto de validez de la elección”, sostuvo. Anunció voto particular al considerar que solo entonces se está en aptitud legal de impugnar.
Ambos recursos fueron desechados de plano, uno por no cumplir con el principio de definitividad, y otro por exceder el plazo legal de presentación.




