Conserva Morena confianza y lidera preferencias rumbo a 2027: Jesús Mora
MORELIA, Mich., 22 de julio de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles la destitución de cuatro integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), al declarar legal la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), que los removió por haber invadido una facultad exclusiva del Congreso del Estado al designar a un encargado de despacho del Órgano Interno de Control del organismo.
Con ello quedó firme la salida definitiva del entonces consejero presidente Ignacio Hurtado Gómez y de las consejerías Juan Adolfo Montiel Hernández, Marlene Arisbe Mendoza Díaz de León y Claudia Marcela Carreño Mendoza, quienes fueron removidos el pasado 19 de junio por el Consejo General del INE.
La sentencia fue aprobada a partir del proyecto elaborado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien sostuvo que la actuación de las consejerías constituyó una conducta grave y de notoria negligencia al ejercer una atribución que la Constitución reserva al Poder Legislativo de Michoacán.
Votaron a favor del proyecto la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso; el magistrado ponente Felipe Alfredo Fuentes Barrera; la magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el magistrado presidente por ministerio de ley, Gilberto Bátiz García.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó a favor del recurso de apelación 162, relativo a la remoción de los consejeros del IEM; sin embargo, emitió un voto particular parcial respecto del recurso de apelación 169, aunque durante la sesión pública no expuso las razones de su disenso. El magistrado Felipe de la Mata Pizaña estuvo ausente.
Al presentar el proyecto, Fuentes Barrera afirmó que el caso representa un precedente nacional. "Estamos frente a un asunto en el que por primera vez el INE remueve a más de la mitad de los integrantes del órgano superior de dirección de un instituto local por causas graves en el ejercicio de su cargo", señaló.
El Magistrado consideró que el análisis del asunto debía realizarse desde una dimensión institucional y no únicamente desde la esfera jurídica de las personas impugnantes, al estar comprometida la estabilidad de un órgano constitucional autónomo encargado de organizar las elecciones en Michoacán.
Explicó que la resolución del INE preserva el diseño constitucional de distribución de competencias entre los órganos del Estado y rerafirma el principio de legalidad que obliga a toda autoridad a actuar únicamente dentro de las facultades que expresamente le confieren la Constitución y las leyes.
Durante la exposición del proyecto sostuvo que la necesidad institucional de cubrir la vacante del titular del Órgano Interno de Control no facultaba al Consejo General del IEM para realizar un nombramiento provisional.
"Lo que está en juego no es si la finalidad perseguida por el Consejo era atendible, sino verificar si aquella finalidad podía justificar ejercer una competencia que no le correspondía", expuso.
Añadió que una necesidad administrativa no puede convertirse en fuente legítima de atribuciones y que permitir lo contrario implicaría alterar el régimen constitucional de competencias.
Asimismo, advirtió que permitir que el propio órgano sujeto a fiscalización designe, aunque sea temporalmente, a la persona encargada del Órgano Interno de Control compromete la autonomía técnica y de gestión de esa instancia, creada precisamente para supervisar el actuar del instituto electoral.
El proyecto retomó además criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para reiterar que las autoridades únicamente pueden realizar los actos para los cuales están expresamente facultadas y que todo aquello no previsto en la Constitución o en la ley les está prohibido.
La Sala Superior también desestimó los agravios formulados por los exconsejeros al concluir que las supuestas violaciones procesales no trascendieron al sentido de la resolución ni vulneraron su derecho de defensa.
Igualmente, declaró constitucional el artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que faculta al INE para designar y remover integrantes de los organismos públicos locales electorales.
Los magistrados también concluyeron que la resolución del INE estuvo debidamente fundada y motivada; que las pruebas fueron correctamente valoradas; que no se vulneró la presunción de inocencia y que resultaban inoperantes los argumentos relacionados con la convocatoria para sustituir las vacantes, al no generarles afectación jurídica.
En la parte final de su intervención, Felipe Alfredo Fuentes Barrera expresó que corresponde ahora al Instituto Nacional Electoral ejercer sus facultades constitucionales para designar a quienes sustituirán a las personas removidas, a fin de que el Instituto Electoral de Michoacán llegue debidamente integrado al proceso electoral de 2027.
Con esta resolución concluye la ruta jurisdiccional emprendida por los cuatro exconsejeros para combatir su remoción y queda firme la reconfiguración del máximo órgano de dirección del IEM.
Actualmente, el instituto es presidido de manera provisional por la consejera Selene Lizbeth González Medina, mientras el INE ya puso en marcha el procedimiento para designar a la nueva presidencia y cuatro consejerías, proceso que deberá concluir antes del inicio formal del proceso electoral local de 2027, en la primera semana de septiembre.




