Morelia, Michoacán, México a 10 de octubre de 2026
Buscan ante SCJN frenar pena a libertad de expresión por daños al honor
19 de julio de 2017
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15:48
Dalia Villegas Moreno/Quadratín
Dalia Villegas Moreno/Quadratín
MORELIA, Mich., 19 de julio de 2017.- Integrantes de la asociación civil Comisión de Derechos Humanos, un organismo no gubernamental, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para cuestionar la penalización de hasta cinco años de prisión por daño al honor, norma en la que advierten una mordaza a la libertad de expresión.
En rueda de prensa, Ana Teresa Barrón Patiño, quien se identificó como consejera técnica de Comisión de Derechos Humanos, explicó que el artículo 192 del Código Penal de Michoacán tipifica como delito los “ataques al honor”, y establece que quien realice, participe o consienta cualquier acción que perjudique el honor podría ir a la cárcel.
“En los términos de este artículo se establece que quien dañe el honor de una persona mediante cualquier acción o mediante publicaciones hechas en medios de comunicación, se aplicará una pena de privación de la libertad, y se impondrán de tres hasta cinco años de prisión, además de una multa de cien a 300 días de salario mínimo, y la reparación del daño”, comentó.
Detalló que el argumento de la acción de inconstitucionalidad se sostiene en que el artículo 192 del Código Penal de Michoacán es contrario al artículo 7º de la Constitución, ya que éste considera inviolable el derecho a la libertad de expresión y de emitir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, y que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni coartar la libertad de expresión.
“Este artículo nació con el nuevo Código Penal de Michoacán, fue aprobado por la 73 Legislatura de Michoacán y promulgado por el gobierno de Salvador Jara Guerrero; es un agravio a la libertad de expresión y a los comunicadores”, expuso.
A pregunta expresa, afirmó que, en todo caso, la reserva en lo que ve el daño moral está prevista en el artículo 6º constitucional, por lo que, según expuso, no significa que los medios de comunicación tengan el derecho de desdibujar con daño moral de particulares u organización sociales o políticas.