Trabajo y cercanía con la gente, rasgo de Arreola y Magaña: Vallejo Mora
MORELIA, Mich., 3 de diciembre de 2020.- El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Hacienda Municipal sobre el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), en cumplimiento de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Corte declaró inconstitucional la forma de cobrar ese derecho, ya que al hacerse con base en el consumo de energía eléctrica, se invadía la esfera de atribuciones de la Federación, y ordenó que no se hiciera en los años subsecuentes.
Ahora, el artículo 100 de la Ley de Hacienda Municipal establece que son sujetos de este derecho las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios ubicados en el territorio del Municipio, que reciban el servicio de alumbrado público que presta éste, para dar viabilidad de uso a los predios.
El artículo 102 señala que la contraprestación por el derecho de alumbrado público se causará diariamente y se pagará mensual o bimestralmente conforme a las cuotas y en la forma que señalen las Leyes de Ingresos de los Municipios y servirá para que la municipalidad cubra los costos en los que incurra con motivo de la prestación del servicio.
Los Municipios tendrán a su cargo la recaudación de las cuotas del derecho del servicio de alumbrado público, y podrán celebrar convenios con entidades gubernamentales o económicas, para que realicen la recaudación.




