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MORELIA, Mich., 18 de noviembre de 2025.- El Congreso de Michoacán alista para este miércoles la votación en sesión pública del dictamen que tipifica la violencia obstétrica y la violencia contra los derechos reproductivos, tras permanecer entre las tres entidades del país que no habían incorporado estas figuras a su legislación.
El documento fue elaborado por las Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad Sustantiva y de Género y deriva de cuatro iniciativas presentadas en mayo por diputadas y un diputado de Morena, Movimiento Ciudadano, PRD y la Representación Parlamentaria.
Las propuestas coinciden en que la violencia obstétrica se ejerce en la atención del embarazo, parto y puerperio en ámbitos públicos y privados, mediante actos que implican abuso, negligencia o discriminación, así como faltas graves al consentimiento informado.
Plantean que estas prácticas afectan la autonomía, la salud física y emocional y los derechos fundamentales de mujeres y personas gestantes.
También señalan que una de cada tres mujeres que tuvo un parto en los últimos cinco años experimentó al menos una forma de violencia obstétrica.
El dictamen establece que la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres deberá reconocer la violencia obstétrica como toda acción u omisión del personal de salud cuya finalidad derive en la apropiación del cuerpo y de los procecesos reproductivos.
Describe conductas específicas como no brindar atención oportuna en embarazo, parto y puerperio, inducir a parir en condiciones ajenas a la voluntad de la mujer, alterar el proceso natural del parto sin consentimiento expreso e informado, realizar cesáreas injustificadas, negar información u obstaculizar el apego madre hijo e imponer métodos anticonceptivos o esterilización sin consentimiento.
También se incorpora la violencia contra los derechos reproductivos como un nuevo tipo de violencia.
Se define como cualquier acción u omisión que limite el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre número y espaciamiento de hijos, acceso a métodos anticonceptivos, maternidad segura y acceso a aborto seguro en los supuestos legales, así como servicios de atención prenatal y obstétrica de emergencia.
La reforma ordena a las autoridades diseñar políticas públicas de prevención, atención y erradicación de la violencia obstétrica y obliga a la Secretaría de Salud a favorecer la prevención de violencias en el ámbito médico, incluidas la obstétrica, la sexual, la familiar y la que afecta los derechos reproductivos.
En el Código Penal se crea el Título Segundo Delitos contra la libertad reproductiva y se adiciona un capítulo específico para sancionar la violencia obstétrica.
Las penas van de seis meses a tres años de prisión y de setenta a ciento cincuenta días de multa, con agravantes cuando la víctima sea menor de edad o no pueda comprender el hecho.
También se tipifica la esterilización forzada con penas de cuatro a siete años de prisión, multas y reparación del daño, además de suspensión, destitución e inhabilitación para personal de salud y servidores públicos cuando corresponda.
Las comisiones concluyen que este tipo de violencias vulnera derechos sexuales, reproductivos, de igualdad, autonomía, salud e integridad.
Consideran que su reconocimiento y tipificación representa un avance en la protección de mujeres y personas con capacidad de gestar y en la armonización normativa con el resto del país. Se prevé que el dictamen sea sometido a votación en la sesión pública de este miércoles en el Congreso de Michoacán.