Listo y preparado el Iemich para elección de Morelia y Michoacán
MORELIA, Mich., 12 de marzo de 2020.- El Congreso del Estado violentó el principio de división de poderes en su vertiente de dependencia, al resolver que no había lugar a determinar sobre la reelección de Armando Pérez Gálvez como magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, razón por la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del decreto 137 hace un mes.
En el engrose de la sentencia de la primera sala, que preside el ministro Juan Luis González Alcántara, se explican las dos causas por las que se declaró la invalidez: una porque no existe disposición ni expresa ni tácita que faculte el Poder Legislativo a interrumpir el Cargo de Magistrado cuando se es electo para el de Consejero del mismo Poder Judicial local.
La otra, que la Constitución local establece como una causa de retiro forzoso para el Magistrado cuando cumpla 15 años de servicio en el cargo y, por otra parte, solo se establece como una facultad expresa concedida al Congreso determinar respecto de la elección, reelección o privación del encargo de los Magistrados.
Por lo tanto, se ordena al Congreso del Estado deje insubsistente el Decreto 137 y dicte otro en el que se pronuncie respecto de la labor del magistrado Armando Pérez Gálvez durante el año que ejerció su cargo en el Poder Judicial y los cuatro siguientes que ejerció en el Consejo de este Poder, respecto a su desempeño ético y profesional para que determine si debe o no ser reelecto.
En la argumentación de la sentencia, se establece que existen condiciones específicas para la conformación del Consejo del Poder Judicial, a saber, que se integrará con cinco miembros, de los cuales uno es el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien lo preside; uno electo por el Congreso del Estado; uno designado por el Gobernador del Estado, un Magistrado y un Juez de Primera Instancia, ambos electos por sus pares, en los términos que fije la Ley Orgánica.
Sin que se establezca que se suspenderán cargos por desempeñarse como Consejeros, ya que opuesto a ello, seguirán ejerciendo ese nombramiento, pero con las funciones del Consejo del Poder Judicial estatal.
Asimismo, el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán, en su segundo párrafo prevé que los consejeros designados por sus pares magistrados o jueces, al término de su encargo regresarán a desempeñar su respectiva función jurisdiccional en los términos de su designación.
Por lo tanto, si el regreso de los consejeros a sus funciones jurisdiccionales está sujeto simplemente y sin mayor calificativo o previsiones a los términos de su designación, se permite presumir que la designación de un servidor o una servidora pública como Magistrado o Magistrada no se ve alterada, interrumpida o suspendida, cuando son nombrados como parte del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
“Materialmente se avizora la afectación del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo que aduce en sus conceptos de invalidez, pues el Congreso del Estado no puede subordinarlo en sus decisiones sin que exista un ordenamiento que lo faculte, ya que ello daría pie a cortar o extender, así como remover a los Magistrados del Supremo Tribunal sin tener facultades para ello”.