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MORELIA, Mich., 25 de enero de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) puso un algo al intento de los partidos del Trabajo (PT) y Encuentro Solidario (PES), de restar candidaturas a personas con discapacidad, de la población LGBTQI, indígenas y migrantes.
En sesión pública, la tarde de este jueves, el Pleno del TEEM encontró injustificados los medios de impugnación interpuestos por PT y PES para cuestionar las acciones afirmativas emitidas por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), que obligan a los partidos a reservar candidaturas a estos cuatro grupos históricamente vulnerados.
El Pleno dio trámite a los recursos de apelación TEEM-RAP-061/2023 y TEEM-RAP-062/2023, promovidos por PES y PT, para impugnar el acuerdo por el que el IEM aprobó los lineamientos para la configuración de acciones afirmativas en cargos de elección popular, para personas con discapacidad, de la población LGBTQI, indígenas y migrantes.
PT y PES alegaban violación al derecho a la autodeterminación de los partidos, por el mejoramiento de las cuotas por acciones afirmativas, además, que hubo irregularidades en las consultas a los grupos de atención prioritaria; politización de sus integrantes.
Señalaron también reclamaban violación por la temporalidad en que se aprobaron las acciones afirmativas; discriminación a las personas no binarias omisión legislativa sobre la materia de acciones afirmativas, así como incumplimiento de su objeto y fin.
El asunto a cargo de la magistrada Yolanda Camacho Ochoa propuso declarar inoperantes e infundados los presuntos agravios aludidos por PT y PES. En el tema de las presuntas consultas con irregularidades, se debieron impugnar cuando se declaró su validez de tales consultas.
La aseveración de una politización de los integrantes de los grupos de atención prioritaria, se consideró subjetiva y sin sustento por parte de uno de los partidos políticos apelantes. Sobre la omisión legislativa respecto a acciones afirmativas, el TEEM recordó a PT y PES que el IEM tiene facultades reglamentarias sobre la materia.
Se invalidó el reclamo del PT y PES respecto a que hubo falta de claridad sobre el objeto y fin de las acciones afirmativas, pues el TEEM consideró que en el acuerdo del IEM sí se expuso la motivación debida y suficiente, sobre esa característica de las acciones afirmativas.
Sobre la temporalidad de la aprobación de acciones afirmativas, el TEEM señaló que los lineamientos no corresponden a modificaciones fundamentales a los actos esenciales del procedimiento de selección de candidaturas, por lo que sí son susceptibles de emitirse dentro del proceso electoral.
Por lo que toca al tema de violación a las personas no binarias, por no poder ocupar los espacios destinadas para mujeres, no les concedió la razón, porque esa regla permite dar efectividad de manera simultánea tanto a la paridad de género como a la acción afirmativa para la población LGBTQI.
Respecto al tema de la violación a la autodeterminación de los partidos políticos por el mejoramiento de modalidades de las cuotas, por unanimidad, el TEEM subrayó que la forma en que se aprobaron las acciones afirmativas sí permiten la modulación de los procesos internos de los institutos políticos, de manera que se puede generar certeza.
Además, se halló que la exigencia de postular al menos una fórmula de personas de cualquiera de los grupos de atención prioritaria en los primeros seis lugares y no en los primeros ocho, respecto al cargo de diputados por el principio de representación proporcional, resulta proporcional y razonable, al tener como objetivo el principio de progresividad de las acciones afirmativas.