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MORELIA, Mich., 22 de diciembre del 2015.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en sesión pública en esta fecha resolvió la revocación de la elección de jefe de tenencia de Huajúmbaro, en el municipio de Hidalgo, Michoacán,dentro del juicio para la protección de los derechos político electorales promovido por Guadalupe Cortés Durán en contra de dicha elección.
El promovente hizo valer varios agravios entre los que se encuentran:la inasistencia del secretario de dicho ayuntamiento para dar fe de la votación, lo cual se considera infundado debido a que el referido ciudadano sólo está facultado para hacerlo en actos de Comisión Especial; en cuanto a la segunda queja referente a la falta de convocatoria para dicha elección, se declaró infundado, ya que de acuerdo al estudio del TEEM, se advierte que el actor si fue convocado; con respecto a la falta de integración de la comisión especial sancionadora, los magistrados los consideraron ésta como fundada,debido a que dicha comisión no fue integrada como lo establece la norma; finalmente en cuanto a la ausencia de autoridades competentes facultadas para sancionar y dar fe de los actos llevados a cabo en la jornada electoral, se consideró fundado el agravio ya que aunque el promovente parte de una premisa inexacta al considerar que la comisión especial encargada de sancionar la elección es la que debe integrar la mesa directiva de casilla, no obstante ello,se consideró el agravio al haberse recibido la votación entre otros, por un regidor integrante de la comisión especial, por tanto se estimó que la votación fue recibida por un funcionario sin facultades para ello, por lo anterior, fue declarada la invalidez de la elección.
En otro asunto,con respecto a una queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática en la que se denuncian agravios como la publicación y difusión de diversos videos en el canal de internet “YouTube” donde afirman que se les calumnia, el Tribunal consideró que si bien se acreditó la difusión calumniosa del video, no existía prueba alguna con la cual se pudiera llegar a conocer al autor de los mismos y menos aún fincar la responsabilidad correspondiente, por lo que declaró la inexistencia de los hechos.
En cuanto a la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional por la supuesta coacción del voto y violación al principio de equidad de la contienda electoral, atribuida al diputado federal Norberto Antonio Martínez Soto, este órgano jurisdiccional determinó sobreseer dicho procedimiento especial sancionador, ello debido a que el Instituto Electoral de Michoacán, resolvió escindir dicha causa.
Con respecto a la propaganda colocada en lugares prohibidos, falta atribuida a la entonces candidata Laura Yadira Delgado Flores y al PAN, ésta ya fue motivo de estudio en procedimientos especiales sancionadores anteriores, por lo que se actualizó la improcedencia de la causa; con respecto a la propaganda colocada en un poste de la empresa Teléfonos de México en Tuxpan, Michoacán, atribuida a la entonces candidata del Partido de la Revolución Democrática, Jeovana Mariela Alcántar Baca, se declaró inexistente,ya que de los datos obtenidos de la prueba presentada no se pudo acreditar el hecho denunciado; por último, en lo que ve a los hechos denunciados en contra de las entonces candidatas Jeovana Mariela Alcántar Baca y Laura Yadira Delgado Flores, así como a los partidos de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Acción Nacional, consistente en colocación de propaganda electoral en el Centro Histórico de Tuxpan, Michoacán, el Tribunal declaró inexiste la infracción debido a que de las pruebas presentadas no existe declaratoria legal que avale que existe el reconocimiento a la ciudad del mencionado Centro Histórico.