Con protección, 66 candidatos en Michoacán: Ramírez Bedolla
MORELIA, Mich., 18 de marzo de 2016.- Ante la dificultad que representa para las mujeres que trabajan la lactancia, el diputado del Partido Verde Ecologista, Ernesto Núñez propuso una Ley de Fomento a la Lactancia Materna, para garantizar ese derecho tanto a las madres como a los niños.
En su iniciativa señala algunas de las dificultades que enfrentan las madres trabajadoras como la falta de un lugar adecuado para realizar la lactancia o extracción de leche, la lejanía de un centro de cuidado o guardería, los horarios y permisos laborales.
El objetivo de su propuesta es proteger, apoyar y promover la lactancia materna y las prácticas óptimas de alimentación de lactantes y niños pequeños, a fin de establecer las condiciones para garantizar su salud, crecimiento y desarrollo integral.
De aprobarse dicha iniciativa la lactancia materna será un derecho fundamental, universal, imprescriptible e inalienable de las niñas, niños y mujeres.
Esto implica más derechos a las mujeres madres como ejercer la lactancia plenamente en cualquier ámbito, incluido su centro de trabajo público o privado, en las mejores condiciones y disfrutar de licencia temporal por lactancia, posterior a la licencia por maternidad, a solicitud de la madre con las opciones siguientes:
Por tres meses, con goce de medio sueldo; por seis meses, sin goce de sueldo; y medio tiempo con goce de medio sueldo hasta por seis meses.
Además podrá acceder de manera gratuita a los bancos de leche, recibir educación e información oportuna, veraz y comprensible sobre los beneficios de la lactancia materna, las técnicas para el amamantamiento, posibles dificultades y medios de solución.
Inclusive se prevén sanciones administrativas para quienes violenten ese derecho que podrán ser precautorias y deberán estar previstas en las normas respectivas y a falta de éstas, podrán aplicarse, alternada o conjuntamente, las siguientes:
Amonestación con apercibimiento; multa de uno a quinientos días de salario mínimo general vigente del Estado; arresto hasta por treinta y seis horas; suspensión temporal o definitiva o clausura temporal o permanente, parcial o total. En caso de reincidencia se podrá duplicar la multa impuesta.