Al derecho y al revés
La violencia de género continúa siendo una de las expresiones más graves de violación a los derechos humanos de las mujeres, por lo que su atención exige que las y los servidores públicos actúen de manera obligatoria con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, en todas las etapas de la prestación del servicio de la función pública. Este enfoque no es una concesión ni una política opcional, sino un mandato jurídico nacional e internacional asumido por el Estado mexicano.
Atender la violencia de género desde esta perspectiva implica reconocer las desigualdades estructurales, los estereotipos de género y las relaciones históricas de poder que afectan de manera diferenciada a las mujeres. La falta de este enfoque genera revictimización, impunidad y reproduce mecanismos de opresión que incluyen prácticas discriminatorias dentro de las instituciones encargadas de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia.
Para ello, resulta indispensable que las personas servidoras públicas conozcan y apliquen correctamente los instrumentos jurídicos internacionales, regionales y nacionales en la materia. Entre los principales destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará, laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciay laLey General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como las leyes antidiscriminatorias tanto la Federal como las locales, además de las encuestas respecto a la violencia y discriminación desarrolladas por el INEGI, además de las sentencias nacionales y regionales, que en su conjunto, dichos instrumentos establecen obligaciones claras de prevención, atención, investigación, sanción y reparación.
El incumplimiento de estas obligaciones ha derivado en sentencias condenatorias contra el Estado mexicanoemitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han marcado precedentes fundamentales en materia de violencia contra las mujeres. Entre los casos más relevantes se encuentran:
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, donde la Corte determinó la responsabilidad del Estado por la falta de debida diligencia en la investigación de los feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez, subrayando la obligación de investigar con perspectiva de género y combatir los estereotipos discriminatorios.
Caso Rosendo Cantú y otra vs. México y Caso Fernández Ortega y otros vs. México, en los que se condenó al Estado por violencia sexual cometida por agentes militares contra mujeres indígenas, destacando la necesidad de una investigación efectiva, el acceso a la justicia y la atención diferenciada por razones de género y pertenencia étnica.
Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, donde la Corte evidenció el uso de la violencia sexual como forma de castigo y control, señalando graves fallas institucionales, revictimización y ausencia de perspectiva de género en los procesos de investigación.
Estas sentencias han dejado claro que la falta de actuación adecuada de las autoridades, la omisión, la negligencia y la ausencia de perspectiva de género generan responsabilidad internacional del Estado, y obligan a transformar las prácticas institucionales, capacitar a las personas servidoras públicas y garantizar la reparación integral del daño.
La incorporación efectiva de la perspectiva de género y de derechos humanos en la función pública ministerial es una condición indispensable para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, erradicar la violencia y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por México. Más allá de las sanciones internacionales, se trata de una tarea esencial para fortalecer el Estado de Derecho, la confianza ciudadana y la construcción de una sociedad más justa e igualitaria, tal como lo remueve .
Agradezco a las y los servidores públicos que participaron en el evento de capacitación “Perspectiva de Género y la Función Ministerial”, desarrollado por el Instituto de Capacitación y Servicios Profesionales de Carrera de la Fiscalía General del Estado, así como al servidor público entre ellos, Adolfo Gutiérrez Lagunes, por su permanente asistencia y colaboración para el desarrollo del procesos formativo e informativo a servidores públicos de la función ministerial.




