Cuarto poder acertó Xóchitl
Bienvenidos y bienvenidas a esta cápsula de orientaciones jurídicas. Hoy voy a hablarles sobre la indemnización compensatoria.
Por lo general, en el matrimonio o en concubinato, uno de los dos se dedica al desempeño del trabajo doméstico, y en tal caso, al cuidado de los hijos.
¿Qué consecuencias tiene esto?
El hecho de que uno de los consortes desarrolle preponderantemente estas actividades implica para éste la imposibilidad de recibir una remuneración económica, generándose con ello una desigualdad entre los bienes adquiridos por los cónyuges.
Es evidente que, para adquirir un patrimonio propio, se requiere de oportunidades en el mercado laboral, por lo que el cónyuge que se dedique al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos no está en las mismas condiciones para desarrollarse profesional y laboralmente que el otro y, por lo tanto, probablemente no pueda formar un patrimonio para sí.
Por lo que, de haber una separación, podrá solicitar una indemnización compensatoria de hasta el 50 por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido durante el matrimonio, siempre que:
I. Se hubieran casado bajo el régimen de separación de bienes;
II. Que el reclamante se haya dedicado durante el matrimonio preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos; y,
III. Que durante el matrimonio el reclamante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de su cónyuge.
Espero la información les sea de utilidad. Nos vemos en la siguiente cápsula.