La opción
En 1997 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece la jurisprudencia P./J. 87/97[1] en materia de la irretroactividad de las leyes, conforme a la teoría de los componentes de la norma.
Conforme a la citada teoría, para determinar si una ley cumple con la garantía de irretroactividad prevista en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, debe precisarse que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si aquél se realiza, ésta debe producirse, generándose, así, los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, los destinatarios de la norma están en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas; sin embargo, el supuesto y la consecuencia no siempre se generan de modo inmediato, pues puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo.
Esto acontece, por lo general, cuando el supuesto y la consecuencia son actos complejos, compuestos por diversos actos parciales. De esta forma, para resolver sobre la retroactividad o irretroactividad de una disposición jurídica, es fundamental determinar las hipótesis que pueden presentarse en relación con el tiempo en que se realicen los componentes de la norma jurídica. Al respecto cabe señalar que, generalmente y en principio, pueden darse las siguientes hipótesis:
Pero en cuanto al resto de los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron durante la vigencia de la norma que los previó, si son modificados por una norma posterior, ésta no puede considerarse retroactiva. En esta circunstancia, los actos o supuestos habrán de generarse bajo el imperio de la norma posterior y, consecuentemente, son las disposiciones de ésta las que deben regir su relación, así como la de las consecuencias que a tales supuestos se vinculan.
En 2001 el mismo Pleno de la SCJN al establecer la tesis jurisprudencial P./J. 123/2001 sobre la teoría de los componentes de la norma, toma el sustento de la anterior y agrega una hipótesis a las ya establecidas:
Pues todos los estudios anteriores en materia de irretroactividad o retroactividad de las normas jurídicas, hoy el legislador federal los tira por la borda de nuestro derecho positivo, al establecer en un artículo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el pasado jueves 3 de marzo, la aplicación retroactiva de dicho Decreto, respecto de la resolución de todos los asuntos que se encuentren admitidos o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del mismo.
La esencia del Decreto es establecer que las resoluciones que declaren inválida una norma deberán ser avaladas por al menos ocho votos del Pleno de la SCJN, un Pleno que se compondrá en septiembre de 2025 de nueve ministros; una disposición totalmente contraria a derecho... @lvarezbanderas




