Lengua de señas
Irracional instaurar sanciones inusitadas prohibidas por la Constitución, como la pena capital y la prisión vitalicia para menores infractores en delitos de gravedad. Son recurrentes los asaltos de un populismo punitivo irresponsable que evade la triada de corresponsabilidades, la del estado, la familia y de la sociedad en fenómenos de criminalidad etaria, cargando sus causas y consecuencias a la persona del infractor, desapartando la mirada al artículo 18 constitucional y a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Esta vez se trata de un joven de 14 años que tuvo acceso a un arma de alto poder e irrumpió en la escuela preparatoria donde estudiaba, para privar de la vida a dos mujeres docentes. Si este hecho se caracterizó por móviles de misoginia en el marco de la comunidad brocel, será clasificado como feminicidio y adquiere un tono de mayor gravedad en sus causas.
Es el caso que la indignación social y política pide “la hoguera” (como referencia a una actitud medieval), sin tomar en cuenta lo que la criminología y la política criminal nos indica racionalmente, es decir, parece ya no importar las causas para prevenir estos crímenes y cómo tratarlos, sino acudir con absolutismo a la represión punitiva en una reacción desesperada y absurda sobre un incidente criminal detonado mediáticamente, a diferencia de muchos otros de la misma o mayor gravedad (adolescentes que desviven a sus padres) ocurridos aquí en Michoacán y en muchas partes del país, pero sin la misma resonancia al no incluirlos de momento en la agenda setting.
Antepongo que el actual sistema de justicia juvenil en México se creó con un arquetipo humanista y con parámetros de justicia bastante garantistas, para una sociedad que en ese momento no tenia los niveles de civilidad en esa proporción, a reserva de mejorarlos, pero ha ocurrido lo contrario, la situación va de mal en peor por incremento de la violencia sistémica en todas sus manifestaciones, sociales, estructurales, culturales, institucionales, etcétera. Por lo tanto, sí debería incrementarse la restricción a la libertad en autores de esta clase de crímenes, pero no para castigar al adolescente e inferirle sufrimiento psicoemocional, sino como medida de prevención especial positiva, es decir, para atender con mayor espacio de tiempo su circunstancia criminógena en específico, aplicando medidas de seguridad terapéuticas que son de naturaleza preventiva.
Ahora, si le damos lectura al reciente hecho en sus aspectos generales, siguiendo la teoría criminológica del desarrollo, los fundamentos constitucionales de política criminal y a la propia ley penal, advertimos en la triada de corresponsabilidad (familia, estado y sociedad) lo siguiente:
La conclusión de estas reflexiones, es que no se puede tratar en la agenda pública este tema de crímenes graves cometidos por menores infractores, ignorando la ciencia criminológica en sus distinta áreas, ni el bloque constitucional de derechos de la niñez, y pensar más en el verdadero funcionamiento social con acciones eficientes de prevención. Se debe ser honestos, sobre todo si se pretende una reforma.




