Puebla arranca agosto con una muerte violenta cada 19 horas
MORELIA, Mich., 5 de agosto de 2026.- La falta de claridad en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes sobre quién debe responder por la reparación del daño cuando un adolescente sentenciado carece de recursos económicos ha derivado en que el Estado asuma ese pago de manera subsidiaria, advirtió el comisionado ejecutivo estatal de Atención a Víctimas, Víctor Manuel Serrato Lozano.
El funcionario sostuvo que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece obligaciones específicas para el Ministerio Público y los jueces para garantizar el derecho de las víctimas a la reparación del daño. Explicó que corresponde al Ministerio Público acreditar la comisión del delito, la responsabilidad penal, los daños ocasionados, su monto y solicitar la reparación del daño como parte de la sentencia.
"El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que es competencia de la Fiscalía acreditar la culpabilidad del delito, pero también los daños y el monto, además de solicitar, aparte de la pena, la reparación del daño. Quien tiene la responsabilidad de pagar es el sentenciado, pero también el juez debe individualizar la pena y dejar claro quién debe cubrir esa reparación", afirmó.
Sin embargo, señaló que ese criterio no quedó plenamente desarrollado en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
"En la Ley Nacional de Adolescentes también deben dejar en claro quién debe pagar los daños. De entrada están los padres o el tutor, pero no está muy bien regulado", expresó.
La legislación establece un régimen distinto al previsto para las personas adultas. Cuando un adolescente sentenciado por un delito se declara insolvente, el cumplimiento de la medida de internamiento no queda condicionado al pago de la reparación del daño, por lo que puede recuperar su libertad una vez concluida la sanción impuesta por el juez.
De acuerdo con fuentes del Centro de Internamiento para Adolescentes, la mayoría de los jóvenes sentenciados por delitos como homicidio, feminicidio, secuestro y secuestro agravado obtuvo su libertad al cumplir la medida de internamiento, pese a que la reparación del daño permaneció pendiente, tras acreditar incapacidad económica para cubrir los montos fijados en sentencia.
El artículo 60 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes dispone que el resarcimiento debe guardar relación directa con el hecho cometido y provenir, en la medida de lo posible, del esfuerzo de la persona adolescente, sin trasladar la responsabilidad patrimonial a sus padres, representantes legales o terceros. La misma disposición prevé que el pago a la víctima podrá realizarse con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o su equivalente en las entidades federativas.
La legislación contempla dos mecanismos para acceder a esa compensación subsidiaria. El primero consiste en un acuerdo entre la asesoría jurídica de la víctima y la autoridad responsable del fondo. Si no existe consenso, la víctima puede promover un juicio en la vía civil para reclamar el pago de la reparación del daño con cargo al Estado.
Serrato Lozano sostuvo que esa regulación ha generado incertidumbre sobre la responsabilidad patrimonial de los padres o tutores de adolescentes sentenciados y consideró que ese procedimiento debe agotarse antes de que intervenga el Estado.
"Debe agotarse primero el procedimiento para determinar la responsabilidad de los padres o de quienes tienen el cuidado del adolescente hasta que éste alcanza la mayoría de edad. Si después de ese procedimiento se declara la insolvencia de los responsables, entonces opera la responsabilidad subsidiaria del Estado mexicano", concluyó.




