Resultados de Carlos Torres Piña al frente de la Fiscalía de Michoacán
MORELIA, Mich., 8 de junio de 2026.- El Congreso de Michoacán analiza una iniciativa que propone tipificar de manera autónoma el delito de alienación parental en el Código Penal estatal, con sanciones de cuatro a ocho años de prisión para quienes manipulen psicológicamente a niñas, niños o adolescentes con el propósito de destruir o impedir la relación afectiva con alguno de sus progenitores.
La propuesta, que se encuentra en estudio en la comisión de Justicia, parte de que la legislación michoacana ya reconoce la alienación parental como una forma de violencia familiar y contempla sanciones relacionadas con la violencia vicaria.
Sin embargo, plantea que la referencia actual resulta insuficiente para atender un fenómeno que considera una forma de maltrato infantil sistemático y altamente destructivo.
La exposición de motivos define la alienación parental como un proceso mediante el cual uno de los padres, o incluso personas que ejercen la guarda y custodia de un menor, desrarrollan campañas de manipulación, denigración y difamación contra el otro progenitor con el objetivo de romper el vínculo emocional entre éste y sus hijos.
El documento sostiene que no se trata de un conflicto ordinario de pareja, sino de una forma de violencia psicológica que utiliza a los menores como instrumentos de control o venganza dentro de disputas familiares.
Para justificar la reforma, la iniciativa enumera diversas afectaciones psicológicas que, según el proyecto, pueden sufrir niñas, niños y adolescentes sometidos a estas conductas.
Entre ellas menciona problemas severos de autoestima derivados del rechazo inducido hacia una de sus figuras de apego, trastornos de ansiedad, depresión, alteraciones del sueño, fobias e incluso ideación suicida en casos extremos.
También advierte sobre la llamada implantación de falsos recuerdos, cuando el menor es inducido a creer hechos que nunca ocurrieron, como supuestos abandonos, agresiones o conductas indebidas del otro progenitor, situación que puede alterar gravemente su percepción de la realidad.
De igual forma, el documento refiere que los efectos pueden extenderse hasta la vida adulta, generando miedo al abandono, dificultades para construir relacioines afectivas sanas, problemas de confianza, dependencia emocional e incluso abuso de sustancias.
Uno de los argumentos centrales de la iniciativa es que la alienación parental no tiene género. El proyecto sostiene que puede ser ejercida tanto por hombres como por mujeres y que la conducta depende de la influencia o poder que una persona tenga sobre el menor durante un conflicto familiar, independientemente de su sexo.
La reforma plantea incorporar el artículo 178 Quinquies al Código Penal de Michoacán para establecer que cometerá este delito quien, teniendo a su cargo el cuidado, guarda, custodia o convivencia con una niña, niño o adolescente, realice actos continuos destinados a transformar, manipular o distorsionar su conciencia y voluntad para obstruir o destruir el vínculo afectivo con el otro progenitor.
Entre las conductas que podrían ser sancionadas se encuentran inducir sentimientos injustificados de odio, temor o rechazo hacia el padre o madre; desacreditar sistemáticamente a uno de los progenitores para anular su autoridad o presencia afectiva; ejercer chantaje emocional para impedir la convivencia; involucrar a los menores en conflictos legales o personales de los adultos; y condicionar o implantar falsos recuerdos para provocar declaraciones o testimonios infundados.
La propuesta establece penas de cuatro a ocho años de prisión, además de la suspensión o pérdida de derechos respecto de las víctimas directas e indirectas, incluida la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, así como determinados derechos sucesorios.
Asimismo, contempla la aplicación obligatoria de tratamiento psicológico o psiquiátrico orientado a la reunificación familiar.
Las sanciones podrían incrementarse hasta en una tercera parte cuando exista daño físico al otro progenitor o a los menores utilizados como medio, cuando participen dos o más personas en la conducta, cuando familiares colaboren en la manipulación o cuando la alienación provoque afectaciones psicológicas o psiquiátricas graves.
La iniciativa también plantea que, en caso de aprobarse, la Secretaría de Salud y la Fiscalía General del Estado cuenten con un plazo de 90 días para emitir protocolos especializados de actuación y evaluación psicológica y psiquiátrica que permitan identificar y atender este delito, bajo criterios de no revictimización de niñas, niños y adolescentes.
Como parte de su argumentación, el proyecto cita instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, además de mencionar que entidades como Aguascalientes, Coahuila, Jalisco, Guanajuato y Baja California ya han incorporado mecanismos legales para enfrentar este fenómeno desde el ámbito familiar o jurisdiccional.
La propuesta sostiene que Michoacán debe avanzar hacia una respuesta penal específica al considerar que el bien jurídico protegido no es únicamente la estabilidad familiar, sino la integridad psicológica, la identidad y el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.




