Desecha Teemich 17 juicios ciudadanos sobre elección de jueces

MORELIA, Mich., 18 de febrero de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) resolvió desechar 17 juicios ciudadanos promovidos contra las listas de postulaciones para la elección extraordinaria de personas juzgadoras del Poder Judicial estatal.
En sesión pública, celebrada la tarde de este martes, el Pleno resolvió por unanimidad la improcedencia de los medios de impugnación, misma que se debió principalmente a la inviabilidad de los efectos pretendidos y a la extemporaneidad en su presentación.
Los expedientes desechados por inviabilidad jurídica fueron: TEEM-JDC-027/2025, TEEM-JDC-031/2025, TEEM-JDC-034/2025, TEEM-JDC-039/2025, TEEM-JDC-042/2025, TEEM-JDC-046/2025.
Asimismo, TEEM-JDC-025/2025, TEEM-JDC-029/2025, TEEM-JDC-032/2025, TEEM-JDC-040/2025, TEEM-JDC-043/2025, TEEM-JDC-048/2025, TEEM-JDC-026/2025, TEEM-JDC-028/2025, TEEM-JDC-030/2025, TEEM-JDC-033/2025 y TEEM-JDC-041/2025.
Las impugnaciones rechazadas por inviabilidad corresponden a promoventes que buscaban su inclusión en los listados de personas mejor evaluadas, y exigían ser considerados para aparecer en las boletas electorales del próximo 1 de junio.
No obstante, el Teemich determinó que los Comités de Evaluación ya habían remitido los listados al Congreso del Estado y este, a su vez, al Instituto Electoral de Michoacán (IEM), lo que hacía imposible cualquier modificación posterior.
Otros juicios fueron desechados por haber sido presentados fuera del plazo legal de cinco días, conforme a la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de Michoacán.
En el caso del juicio TEEM-JDC-043/2025, la impugnación sobre la idoneidad de una persona incluida en la lista fue declarada improcedente porque el promovente había consentido previamente la publicación del listado y no presentó su recurso en el tiempo establecido.
Con estas resoluciones, el TEEM ratificó la validez de los listados de postulaciones y confirmó que el proceso de selección debe respetar los principios de certeza y seguridad jurídica, sin posibilidad de reabrir etapas ya concluidas.