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MORELIA, Mich., 14 de mayo de 2026.- El pasado mes de abril se cumplieron 10 años de la entrada en vigor en Michoacán del nuevo sistema de justicia, no obstante, el pensamiento dominante en el discurso colectivo es punitivista, según la organización Impunidad Cero. La cárcel sigue siendo interpretada como la única forma de justicia, en contraste, las cifras de sentencias son mínimas.
“La postura punitivista sigue dominando la opinión pública. La gran mayoría de las personas entrevistadas está parcial o totalmente de acuerdo con que todos los delitos deben ser sancionados con cárcel, pues la cifra se mantiene cerca del 80 por ciento a lo largo de los levantamientos de la encuesta”, señala el estudio comparado de la encuesta 2019-2024.
Es decir, se hizo la reforma y sus efectos no han cambiado en el pensamiento del común, producto del antiguo orden social, que incluso puede ir más allá que la historia cercana, sino hasta medieval, donde el castigo podía pasarse de padres a hijos y viceversa o ser comunitarios y transgeneracionales, basados en las llamadas Siete Partidas de Alfonso El Sabio, considerado uno de los textos fundamentales en el derecho. (Morín; 2008).
Por ejemplo, luego del asesinato de dos maestras en Lázaro Cárdenas el pasado mes de marzo, el Partido Verde puso sobre la mesa castigo a los padres de adolescentes, pese a que estos ya estan contemplados en la Ley Nacional para Adolecentes.
“La propuesta tipifica como conducta autónoma la omisión dolosa o gravemente negligente del deber de cuidado, cuando exista conocimiento efectivo, reiterado y comprobable de que el menor incurre en delitos y no se realicen acciones razonables para impedirlo”, informó Quadratín.
Pero no todo es sancionado con cárcel, y no es una irregularidad. Es un derecho contemplado por la ley. El derecho está pensado en juzgar actos y como se cometen, no la naturaleza de la persona. Es decir, el derecho no es moralista, además de que el derecho penal coincide con el derecho administrativo y laboral, para evitar situaciones como intenciones de enriquecimiento a costa de la salud de las personas o la vida de otras.
La Ley Penal contempla vías alternas de solución o determinación de la denuncias que se recaban, y que no son pocas en Michoacán.
Por ejemplo, de acuerdo con el estudio de México Evalúa de 2024, Michoacán cerró el año con 46 mil 468 carpetas de investigación, ya sea de oficio o por querella, pero solo el 93.8 por ciento procedieron. Este universo de delitos son únicamente los denunciados, porque esta parte la cifra negra, que es superior al 90 por ciento, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) del INEGI del mismo año.
Si se multiplicara la cifra de denuncias iniciadas por la cifra negra, el número de querellas rebasaría las 418 mil. Además, habría que añadir el rezago de 20 mil que identificó México Evalúa en el mismo año.
Mecanismos alternativos de solución de controversias, buscan dar a las partes involucradas una justicia restaurativa. Es decir, que pueda llegar a un acuerdo reparación de daño y establecer una serie de condiciones adicionales a los pagos económicos, así se reduce el tiempo procesal y se accede a la justicia. Pero deben ser activos y no pasivos. Dialogar, mediar y cumplir con los acuerdos que se hacen en sede ministerial o judicial.
“Es importante no perder de vista que los mecanismos implican, intrínsecamente, acorde a una interpretación hermenéutica del ordinal primero de la Ley Nacional, la participación activa de las y los de ciudadanos en la gestión de su propio conflicto o controversia, lo que permite reconocer mayor flexibilidad en el procedimiento, facilita los acuerdos entre las partes y, lo más importante: su cumplimiento. Para lograr lo anterior, las sesiones de las soluciones alternas se realizarán únicamente con la presencia de los intervinientes; y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición de las partes”, señala el especialista Julio César Martínez Garza, (IIJ-UNAM; 2023).
En el primer semestre del año pasado la Fiscalía General del Estado registró 5 mil 158 convenios reparatorios en sede ministerial y 208 acuerdos reparatorios ante órganos jurisdiccionales, por los delitos de amenazas, lesiones, lesiones en razón de parentesco, daño en las cosas, ataques al honor, fraude, robo, abuso de confianza, despojo de inmueble y allanamiento de morada, refiere el informe.
Ya como Fiscalía, bajo la gestión de Adrián López Solís, el registro fue de 59 mil 673 acuerdos reparatorios; de los cuales, 43 mil 129 fueron cumplidos, recuperando 231 millones 572 mil 212 pesos, derivado de la atención de 185 mil 57 personas, beneficiando así a un total de 103 mil 433 personas.
Otra forma de determinar las carpetas de investigación son: archivo temporal, que abarca el universo más amplio del último informe de Adrián López Solis. El estimado de enero-junio de 2025 era de 34.1 por ciento de todas las carpetas de investigación, que si bien parece alto, la reducción en comparación de 2019 es del 50 por ciento.
El no ejercicio y abstención de la acción penal fue del 35.6 por ciento, ello puede ser por falta de evidencia, inconsistencias en la denuncia o por acuerdo del Consejo de la propia Fiscalía.
Hay una opción a discreción de la Fiscalía, pero es mínima, representando únicamente mil 12 asuntos en el primer semestre del año pasado.
En contraste, la judicialización fue de apenas 4 mil 75 asuntos entre enero-junio de 2025, es decir, un 10.6 por ciento, que si bien es poco, representó un avance en contraste con 2019, primer año como Fiscalía, que era del 3.2 por ciento.
Así, entre los acuerdos reparatorios y la judicialización de los casos, se vislumbra que en Michoacán cerca del 28 por ciento de los ciudadanos que denuncian acceden a una forma de justicia.
Lo anterior es equivalente a 10 mil 702 de las denuncias presentadas con un número indeterminado de personas que fueron sujetos justiciables.
Porque ser detenido no es sinónimo de ser culpable de un delito ni de privación de la libertad, porque incluso tras ser vinculado a proceso, hay hechos que no necesariamente son causa de privación de la libertad, así haya sentencia condenatoria, porque así quedó asentado en la reforma constitucional de 2008 y posteriores enmiendas a la Constitución.
Y, con todo y la judicialización de los casos, el número de sentencias anuales es menor y no puede hacerse comparativos entre estos, porque hay asuntos que pueden resolverse en seis meses y otros en hasta 2 años y medio. Por lo que un caso que ingresó en mayo de 2020 puede entrar a la estadística de 2022 o resolverse ese mismo año. Según el último informe del exmagistrado Jorge Alejandro Resendiz, en 2025 se resolvieron mil 620 asuntos mediante sentencias definitivas, porque el derecho permite que a una persona justiciable, ya sentenciada, presente en un tiempo determinado la apelación y llegar incluso hasta la reposición del juicio.




