Avala IEM triunfo de Enock Barragán, sin promedio mínimo de 8

MORELIA, Mich., 20 de junio de 2025.- Pese a que no presentó constancias que acreditaran el promedio mínimo de 8 o 9 en estudios de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) validó y entregó la constancia de mayoría a Iván Enock Barragán Estrada como magistrado de la Segunda Sala Civil de Morelia.
En sesión pública, la noche de este viernes el Consejo General validó el triunfo del candidato que apareció en uno de los acordeones para inducir el voto días antes de la elección del 1 de junio, y se justificó que Barragán Estrada era elegible.
Enock tampoco acreditó los tres años de experiencia profesional exigidos para el cargo. Aun así, el Consejo General del IEM determinó que el candidato cumplía con los requisitos al considerarse que, por ser magistrado en funciones (EF), tenía un pase directo establecido en la reforma constitucional local.
El IEM sostuvo que el régimen transitorio de la reforma otorgó un trato especial a quienes ya ocupaban el cargo, lo que los eximió de la obligación de acreditar nuevamente los requisitos.
La consejera Selene González Medina argumentó que exigirle documentación adicional sería aplicar la nueva norma de manera retroactiva, en perjuicio de derechos adquiridos, lo que contravendría el artículo 14 de la Constitución General de la República.
Además, dijo que el pase directo no les impuso la obligación de presentar nuevas constancias de promedio ni de experiencia, dado que ya habían sido evaluados y designados en el pasado por los órganos competentes.
El proyecto de acuerdo, aprobado por unanimidad, señala que no existe constancia de promedio superior a 8 en el expediente remitido al IEM por los comités de evaluación, pero se estimó que el cargo que desempeñaba el candidato demostraba, de por sí, el cumplimiento de los requisitos previos.
Entre los argumentos del IEM se oyeron cosas como: donde el Legislador no distinguió, el operador jurídico no debe distinguir. Así se justificó la falta de exigencia de los nuevos requisitos a quienes ya eran magistrados.
Además, se recalcó a más no poder que el Consejo General no está obligado a revisar de oficio la elegibilidad en un segundo momento, salvo que existan señalamientos formales, como ocurrió con el planteamiento de Jesús Sierra Arias, candidato que cuestionó la inelegibilidad de este candidato.
Aun así, el IEM consideró que los argumentos de Sierra no eran suficientes para desvirtuar la presunción de validez de la candidatura de Barragán Estrada. El proyecto destacó que el candidato presentó el formato 3 de 3 contra la violencia a pesar de no estar obligado, lo que fue utilizado como argumento adicional para avalar su candidatura.
Finalmente, el Consejo General entregó la constancia de mayoría a Iván Enock Barragán Estrada como magistrado electo de la Segunda Sala Civil, sin que en el expediente constara el promedio mínimo requerido.
