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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 19 de septiembre de 2026.- Finiquito, liquidación e indemnización son términos que suelen utilizarse como si significaran lo mismo, pero en materia laboral tienen diferencias importantes. Saber qué corresponde en cada caso puede ayudar a las personas trabajadoras a identificar los pagos que deben recibir al terminar una relación laboral.
El finiquito comprende las prestaciones y cantidades que la persona trabajadora haya generado y que estén pendientes de pago al terminar la relación laboral. Puede corresponder tanto cuando existe una renuncia como cuando ocurre un despido, ya sea justificado o injustificado.
Entre los conceptos que pueden integrar el finiquito se encuentran los salarios pendientes, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, además de otras prestaciones establecidas en el contrato o en las condiciones laborales. La prima de antigüedad también puede corresponder, dependiendo de la causa y las condiciones de la separación.
En caso de renuncia voluntaria, por ejemplo, la PROFEDET señala que corresponden las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, además de la prima de antigüedad cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.
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