Cambia tendencia en museos de espacio de conservación a educativo
De acuerdo con el portal 24 horas, el organismo fiscalizador explicó que se trata de un criterio no vinculativo que está en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, dirigido a empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios o asimilados a éstos.
Ello, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo, informó a través de un comunicado.
De acuerdo con lo publicado por el SAT, los supuestos que se consideran prácticas fiscales indebidas son: Que tratándose de pagos a trabajadores asalariados, estos conceptos, cualquiera que sea su denominación, no se incluyan en comprobante fiscal digital respectivo.
Con información de: http://www.24-horas.mx/