Llegan a Michoacán boletas electorales
MORELIA, Mich., 13 de octubre de 2016.- Concluyeron las Jornadas de Capacitación por parte del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y el Instituto Electoral de Michoacán dirigidas a los ayuntamientos en el Centro de Estatal de Desarrollo Municipal (Cedemun), la clausura estuvo a cargo del magistrado José René Olivos Campos, quien ante funcionarios de alrededor de veinticinco municipios habló sobre el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, (JDC) dentro de las Jornadas de Capacitación Municipal denominada “Mecanismos de Participación Ciudadana y Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano”.
De acuerdo con un comunicado, el Doctor inició su exposición con los cambios que trajo la Reforma Electoral del 2014 al estado y dijo que ésta planteó un modelo distinto al que venía observándose en años pasados, como la reforma de 1994 y la de 2007, asimismo,las modificaciones al Código Electoral Local y la Ley en Materia Electoral y de Participación Ciudadana.
Prosiguió su conversación destacando el primer antecedente que se tuvo del JDC en el TEEM que fue el en año 2013 y fue con un Asunto Especial (AES) del municipio de Jiquilpan que se interpuso porque no se había designado a un jefe de tenencia del mencionado municipio por medio de plebiscito que contemplaba la ley orgánica municipal y la Constitución Local, el caso fue presentando ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y como no estaba previsto en el Código Electoral en 2013 que el TEEM fuera competente para resolver, éste fue impugnado ante la sala regional del TEPJF quien resolvió que el Tribunal Electoral del Estado debería resolver el caso para garantizar el acceso a la justicia aún sin tener un medio de impugnación establecido en la normativa electoral, asimismo, instrumentar un procedimiento para garantizar el debido proceso.
El Magistrado continuó destacando las atribuciones del Tribunal Electoral del Estado y resaltó que es órgano permanente, con autonomía técnica y de gestión e independencia en sus decisiones, máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral; el cual es competente para conocer y resolver Recursos de Apelación, Juicios de Inconformidad, Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales y Procedimientos Especiales Sancionadores y que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y probidad.
El Doctor en Derecho centró su charla en el tema de su exposición que fue el JDC y dijo que la finalidad de éste medio de impugnación en materia electoral, es que los ciudadanos puedan solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos. Su finalidad consiste en restituir a los ciudadanos en el uso y goce de sus derechos, a través de su protección constitucional, legal y convencional.
Para concluir su conferencia, mencionó Magistrado que de conformidad Ley de Justicia en Materia Electoral, este juicio puede ser promovido cuando considere el ciudadano que fue violado su derecho político electoral de ser votado cuando, por ejemplo, habiendo sido propuesto por un partido político y le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular.
Asimismo, cuando considere que habiéndose asociado con otros ciudadanos en forma pacífica en asuntos políticos de acuerdo a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o asociación política.
De igual forma, cuando estimen se les vulneró su derecho de ser votado, en su vertiente de acceso y permanencia en el cargo de elección popular, un supuesto, cuando se reclame el pago de salario. Asimismo, el juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias legales e intrapartidarias establecidas para resolver el conflicto y en casos de urgencia se justifica la vía per saltum, como por ejemplo, cuando los plazos estén por cumplirse para resolver el asunto, concluyó.