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MORELIA, Mich., 25 de diciembre e 2013.- De acuerdo con lo establecido en el Periódico Oficial del Gobierno de Michoacán a partir del primero de enero del 2014, podrán ser requeridos, evaluados y en su caso multados por la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado, los vehículos automotores en circulación que emitan en forma visible y de manera ostensible humo negro o azul, aún cuando porten los documentos de aprobación del Programa de Verificación Vehicular vigente.
Según el reglamento aprobado por la presente administración estatal, operarán inspectores, es decir, servidores públicos adscritos a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado, debidamente autorizados, acreditados y comisionados por el Procurador para llevar a cabo las funciones establecidas en el presente programa de monitoreo a vehículos ostensiblemente contaminantes. Ellos, podrán requerir a través del Agente de Tránsito a los conductores de los vehículos automotores en circulación, que visiblemente emitan humo negro o azul.
La Procuraduría contará con Unidades Móviles de Monitoreo rotuladas con la imagen institucional de la Procuraduría, leyenda del programa y las referencias para quejas y sugerencias, página web, domicilio y los números telefónicos de la Procuraduría.
Asimismo, las Unidades Móviles de Monitoreo deberán contar con el equipo de evaluación debidamente calibrado y certificado por la Unidad de Verificación acreditada por la entidad Mexicana de Acreditación.
El proceso de una posible infracción será semejante a como la aplica un agente de tránsito, por lo que al detener la unidad, los servidores públicos recabarán y solicitarán al conductor la documentación oficial, entre ellas el IFE, la tarjeta de circulación, así como la información correspondiente a las características del motor del vehículo a evaluar y demás relacionada que se requiera para la evaluación de las emisiones contaminantes.
De este modo y si el automotor no cumple con los límites máximos permisibles en las normas oficiales mexicanas se entregará la medida de seguridad procedente contenida en la Ley requisitando el formato de la orden de multa o boleta.
En dicho reglamento se añade que si el inspector detecta que al vehículo automotor requerido le ha sido aplicada alguna medida de seguridad que se encuentra vigente y que no haya cumplido el propietario o poseedor en el término establecido, se solicitará apoyo del personal de tránsito estatal o municipal, según sea el caso, para que conforme a lo previsto en la normativa de tránsito y vialidad proceda a remitir el vehículo automotor al depósito vehicular correspondiente.
El conductor de un vehículo identificado como ostensiblemente contaminante contará con un término de 25 días hábiles contados a partir de la expedición de la orden de multa, para hacer las reparaciones necesarias al vehículo y demostrar ante la Procuraduría con el certificado de aprobación de la verificación vehicular expedido por un Centro de Verificación Vehicular, que sus emisiones se encuentran dentro de los límites máximos permisibles, con lo cual deberá solicitar por escrito a la Procuraduría la devolución de su placa o tarjeta de circulación.
El cumplimiento de lo anterior eximirá al conductor del pago de la multa correspondiente y le permitirá recuperar la placa o la tarjeta de circulación retenida por la Procuraduría.
En caso contrario, para recuperar la placa o tarjeta de circulación retenida, deberá exhibir el recibo del pago de la multa realizado en la Secretaría de Finanzas y Administración establecida en la orden, y en caso de no cubrir el monto determinado, dentro del plazo establecido, se iniciará en su contra, procedimiento administrativo de ejecución, lo anterior dentro de un término adicional de 25 días hábiles.
Cabe señalar que para el caso de los vehículos automotores identificados como ostensiblemente contaminantes, que utilicen el diesel como combustible, podrá el conductor, previa solicitud por escrito que se haga a la Procuraduría, llevar a cabo la evaluación con las unidades móviles, siempre y cuando no se cuente en el Estado con Centros de Verificación Vehicular; en tal caso la boleta sustituirá al certificado de aprobación de los Centros de Verificación Vehicular.
Hay que destacar que para la recuperación de la placa o tarjeta de circulación el propietario o poseedor del vehículo infraccionado, se deberá acudir a las oficinas de la Procuraduría para realizar el trámite respectivo.
De igual forma la Procuraduría podrá imponer como acciones análogas, la retención de una de las placas de circulación del vehículo automotor ostensiblemente contaminante; y la retención de la tarjeta de circulación.
Con estas nuevas reglas de tránsito y verificación ambiental arrancará el 2014 para la entidad.