Pide Inai proteger datos personales de menores en videojuegos de internet
MORELIA, Mich., 2 de enero de 2012.-Para permitir la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados, se creará una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país.A partir de esta base de datos electrónica se organizará y concentrará información de víctimas desaparecidas, así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconozcan sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.Lo anterior, a partir del dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, el cual señala que se diseñará, implementará y actualizará un Registro Nacional que contenga los datos de las víctimas.Entre éstos se registrará el sexo, edad, nacionalidad, localidad, municipio, entidad federativa donde se originó el extravío o desaparición, origen étnico de la víctima o si padece alguna discapacidad, entre otros datos que se podrán consultar en línea las 24 horas del día.Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del 2006 al 2011, se registraron 5 mil 397 expedientes de personas reportadas como extraviadas o ausentes y 8 mil 898 personas fallecidas que no han sido identificadas por las autoridades correspondientes.Para tal efecto, le corresponderá al Ejecutivo Federal acordar con los estados las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, su operación, funcionamiento y administración.Esto, a través de una página electrónica que tendrá la función de delinear la operación de un sistema de atención telefónica que atienda las solicitudes de registro o información sobre personas extraviadas y desaparecidas.El dictamen precisa que las personas extraviadas o desaparecidas y sus familiares no podrán ser discriminadas en razón de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad y tenga por objetivo anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.En cuanto a las sanciones e infracciones, señala que se castigará con multas de 10 a 100 días de salarios mínimos a los funcionarios que estando al cargo de la investigación de denuncias de desaparición de personas, o que tengan conocimiento de una persona extraviada, no realicen la consulta correspondiente al Registro Nacional.También se sancionará con multa de dos mil a cuatro mil salarios mínimos a quienes hagan uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación relacionados con el registro de datos.Asimismo, quienes alteren, omitan, simulen o permitan registros o avisos en forma ilícita; proporcionen información falsa o la faciliten a usuarios o terceros que no tengan derecho; accedan sin autorización a la información del Registro; o no denuncien alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, se sancionarán con una multa de 10 mil a 15 mil salarios mínimos.El proyecto de ley se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.