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MORELIA, Mich., 24 de octubre de 2019.- Vehículos que contaminen ostensiblemente y los que no cuenten con la verificación vehicular y porten holograma o certificado correspondiente no podrán circular en el estado, de acuerdo con la nueva Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental.
El nuevo ordenamiento faculta a la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial establecerá las medidas de control y la Procuraduría de Protección al Ambiente y la Secretaría de Seguridad Pública, implementarán las acciones de inspección y vigilancia, para evitar la circulación por el territorio estatal de vehículos con esas características.
Además, la Secretaría podrá limitar la circulación de vehículos automotores, con base a los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás normativas aplicables, incluyendo los que cuenten con placas expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por otras entidades federativas o por el extranjero.
Por ello los propietarios o legales poseedores de vehículos automotores registrados en el estado, deberán someter sus unidades al control de emisiones contaminantes en los centros de verificación vehicular autorizados y realizar las verificaciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento y en los Programas que la Secretaría determine.
También podrá la Secretaría requerir a los propietarios o poseedores de los vehículos automotores que circulen en el territorio de la entidad, utilizar sistemas, equipos y combustible de la tecnología y características necesarias para minimizar sus emisiones contaminantes.
Se faculta además a la Secretaría podrá instalar y operar centros o unidades de verificación vehicular, por cuenta propia o mediante el otorgamiento de permisos a particulares, estableciendo mediante convocatoria los requisitos que se deberán cumplir para su autorización.
Los centros de verificación vehicular deberán operar conforme a los sistemas, procedimientos, instalaciones, imagen, equipos, uso de papelería, plazos, condiciones, derechos y obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento, Programas, permisos y circulares que la Secretaría determine.
Para prevenir y reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera, la Secretaría promoverá ante las autoridades competentes, programas de ordenamiento vial y de eficiencia en el tránsito vehicular.