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MORELIA, Mich., noviembre de 2025.- Por circular sin un seguro, los transportistas concesionarios y conductores de plataformas pueden ser acreedores a multas de hasta 70 unidades de Medida y Actualización, según el reglamento Ley de Movilidad y Seguridad Vial.
Las autoridades de movilidad en Michoacán aplicaron sanciones a permisionarios y concesionarios del transporte público que operaban sin la póliza de seguro de viajero requerida por la ley. La medida obedeció a la verificación de la vigencia de dicho documento, un requisito que se estableció como obligatorio para la circulación de unidades.
La falta de este seguro, o el hecho de contar con uno ya caducado, implica la imposición de multas. La sanción económica se fijó en un rango que abarcó desde las 40 hasta las 70 unidades de Medida y Actualización (UMAS), conforme a lo que estipuló la normatividad vigente del estado.
Es decir, entre 4 mil 525 pesos a 7 mil 919, de acuerdo al valor de la unidades de Medida y Actualización del 2025, esta multa se fundamenta en el Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial. Específicamente, la base legal se encontró en el Artículo 355, fracción trigésima novena, el cual reguló al transporte permisionado, es decir, el que funciona mediante plataformas digitales.
Para el caso del transporte concesionado, la normativa aplicable fue el Artículo 354, fracción trigésima quinta.
Ambos apartados consideraron la omisión del seguro como una infracción sujeta a castigo administrativo por parte de la autoridad competente.
La disposición tuvo como propósito central garantizar la protección y la seguridad de las personas que utilizaron estos servicios de traslado. Pero hay un inconveniente, por decisión del mandatario estatal Alfredo Ramírez Bedolla, no se imponen multas.




