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MORELIA, Mich., 06 de octubre de 2016.- Respecto a la sensación que han manifestado algunas personas de que el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) genera impunidad por el derecho del imputado en muchos casos a seguir su proceso en libertad, Gabriela Ortiz Quintero, consultora en temas judiciales, expuso que la sensación de impunidad es histórica en nuestro país, no es propia del NSJP.
Dijo que hace 10 años se planteó la necesidad de transformar el sistema judicial, motivado porque una de las dolencias de la sociedad era la impunidad, por lo que “hay que dejar absolutamente la idea de que el sistema escrito era un sistema eficiente, un sistema que tenía como índice de persecución y sanción de delitos menor del uno por ciento, es decir, era definitivamente impune”.
La idea de afrontar el proceso en libertad, que es otro punto distinto, obedece, dijo, a que los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en los países democráticos se tiene como derecho fundamental el que un ciudadano afronte un proceso penal en libertad por una simple razón: a nadie se le puede privar de la libertad sin que exista una sentencia dictada por un tribunal o por un juez, aclaró la especialista.
Por otro lado, expuso la experta, la prisión preventiva y otro tipo de medidas cautelares son males necesarios dentro del sistema, porque ante la comisión de un delito específico, por las características socio ambientales de una persona (situación patrimonial, económica, familiar), se puede valorar si esta persona se vaya a prisión, pero no porque esté cumpliendo un castigo, porque esta persona sigue estando en proceso, se le pone presión preventiva porque hay un alto riesgo de que la persona se sustraiga de la acción de la justicia, es decir, que huya, “eso es lo que se debe de entender”, recalcó.
Declaró que es un error entender que si una persona es detenida y llevada ante el juez en la audiencia inicial, debe ser ingresado a prisión, porque en la audiencia inicial no se dicta sentencia, sino que apenas se va a iniciar el proceso.
La especialista explicó que el Ministerio Público y la defensa debaten sobre las condiciones socio ambientales del imputado para ver las medidas cautelares.
Gabriela Ortiz ahondó en el tema; dijo que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece toda una serie de posibilidades en torno a medidas cautelares, entre las cuales está la prisión preventiva, pero esta es la última de las opciones, antes hay diferentes medidas como asistir a firmar ante el juez; mantenerse a cierta distancia de determinado lugar; de determinadas personas; dar una garantía económica.
“Esto es importante que la ciudadanía lo vea y lo entienda, porque hay que insistir en que no significa que si se protegen y garantizan los derechos del imputado se estén lesionando los derechos de la víctima”, dejó en claro, y añadió que si las instituciones trabajan eficientemente pueden proteger y garantizar los derechos de la víctima en la reparación del daño en la comisión de un delito, pero también procesar a la persona que está siendo imputada en la comisión de ese delito, con los parámetros y las garantías fundamentales que establece la Constitución e instrumentos internacionales, “el gran reto de nuestras instituciones es ser eficientes”.