MORELIA, Mich., 18 de julio de 2016.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 59/2016, declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley del Seguro Social y de su Reglamento para la Prestación del Servicio de Guardería.

De acuerdo a información en un comunicado, lo anterior porque dichas normas establecen una distinción injustificada y discriminatoria entre hombres y mujeres, al limitar el derecho de los primeros a gozar del servicio de guarderías en su calidad de padres —solamente para viudos o divorciados a quienes judicialmente se les hubiera confiado la guarda y custodia de sus hijos—, situación que contraviene el derecho a la igualdad del hombre y la mujer ante la ley, fijado en el artículo 4o. de la Constitución Federal.

En consecuencia los ministros resolvieron que los hombres y mujeres deben gozar, en su calidad de trabajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, entre otros, del servicio de guardería para sus hijos.