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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 26 de enero de 2026.- El uso de scooters eléctricos y otros vehículos de micromovilidad se ha expandido en diversas ciudades del país como una alternativa de traslado rápido y económico; sin embargo, su crecimiento ha ocurrido en un contexto de regulación desigual, infraestructura limitada y vacíos normativos en varios estados de la República.
Aunque la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial reconoce la figura de los vehículos de movilidad personal, la aplicación de reglas específicas depende de cada entidad federativa, lo que ha generado criterios distintos sobre su circulación, clasificación y obligaciones legales.
En algunas ciudades, los scooters son considerados vehículos no motorizados; en otras, se les ubica dentro de categorías de transporte motorizado personal, mientras que en gran parte del país aún no existe una regulación clara y homogénea.
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