Cultura de la paz y fortalecer los DH, el reto: asociaciones civiles
MORELIA, Mich. 29 de junio de 2016.- En el expediente TEEM-JDC-029/2016, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, determinó por unanimidad se pague la parte proporcional de aguinaldo al ex síndico y ex regidores del Ayuntamiento de Purépero, Michoacán, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de agosto del año 2015, asimismo, declaró la absolución al citado Ayuntamiento en lo que concierne al pago de compensación y declaró improcedente el pago de costas del presente juicio.
De acuerdo a un comunicado de prensa, los promoventes demandaron las anteriores causales, en las que sólo fue fundada el pago de proporcional de aguinaldo, ya que de acuerdo al estudio y probanzas de este órgano jurisdiccional se comprobó que los demandantes sí se desempeñaron como servidores públicos del citado ayuntamiento, además de que el referido pago si se contempló en el presupuesto de ingresos y egresos del año citado.
Por lo que corresponde al de pago de compensación, el Tribunal determinó de acuerdo al análisis es infunda la pretensión, debido a que en el presupuesto del año 2015 no se aprobó una partida para los promoventes, asimismo, no se contempló el pago de costas (gastos que representa el juicio) por lo que también resultó infunda dicha pretensión.