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MORELIA, Mich., 27 de mayo de 2022.- El presidente del Colegio de Jurisconsultos del Estado de Michoacán, Valente Álvarez Reyes, calificó de indispensable una reforma al Código de Procedimientos Civiles, que considere un recurso de revisión extraordinario en el que se emprenda el estudio de la cosa juzgada en los casos de fraude procesal.
Asimismo, y para el caso en materia penal, “resulta imperioso que, como parte de la reparación del daño, se considere la nulidad del juicio civil del que deriva el hecho en los casos de que haya sido tramitado mediante fraude procesal, incluso cuando se opte por algún mecanismo alterno de solución de controversias o un mecanismo de terminación anticipada del proceso”.
Al presentar su tesis La figura de la cosa juzgada en tratándose de la definitividad, una problemática en la legislación penal y civil de Michoacán, con la que se graduó en la Maestría de Juicio de Amparo, Valente Reyes recordó que hoy el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán no toma en cuenta recurso alguno que permita examinar la sentencia que ha causado ejecutoria, en los casos de que el proceso del que deriva haya sido objeto de fraude procesal, por lo que resulta muy difícil declarar la nulidad de una sentencia ejecutoriada a través del procedimiento ordinario de nulidad de juicio concluido, en virtud a la inmutabilidad de la cosa juzgada.
Frente a los sinodales, David Viveros Vázquez y Víctor Hugo Lemus Vargas, el ponente Valente Álvarez dijo que con la aplicación de ese medio de impugnación y los supuestos en el Código Penal para decretar la nulidad de un juicio civil, como él plantea, “se espera lograr una alta disminución de fraudes procesales que en el Estado de Michoacán se cometen frecuentemente por la simulación de juicios, por la realización de auto-embargos, por emplazamientos defectuosos, así como en los casos en que los abogados, apoderados jurídicos, representantes legales e incluso cuando terceros ajenos a la Litis, como los peritos, se coluden entre sí o con alguna parte en específico, a efecto de simular diversos actos y/o alterar elementos de prueba, a espaldas de alguna de las partes o de ambas; o por la aceptación de dádivas o percepción de ganancias económicas”.
Valente Reyes, quien obtiene su tercer grado de maestro, los dos primeros en Derecho y Sistema Penal Acusatorio, respectivamente, dijo que resulta imperioso establecer de manera precisa en el Código Penal del Estado de Michoacán los supuestos en los que se deberá decretar la nulidad de un juicio civil para resarcir el daño, cuando se encuentre acreditada la existencia del ilícito de fraude procesal, o bien, cuando se opte por algún mecanismo alterno de solución de controversias o un mecanismo de terminación anticipada del proceso.
También —añadió— en otros supuestos que ni siquiera ha tomado en cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que ameriten la nulidad del juicio, entre ellos, cuando la sentencia civil se hubiere dictado por medio de la violencia, miedo, amenazas o dolo del juzgador o cuando se demuestre que una prueba que haya servido de trascendencia en el dictado de la sentencia sea falsa.
En una de las salas de la Universidad Vasco de Quiroga, el dirigente de los jurisconsultos michoacanos dijo que hoy el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán no contempla recurso alguno que permita examinar la sentencia que ha causado ejecutoria, en los casos de que el proceso del que deriva haya sido objeto de fraude procesal.
Por ello, expresó que, tomando en consideración que resulta casi imposible declarar la nulidad de una sentencia ejecutoriada a través del procedimiento ordinario de nulidad de juicio concluido, en virtud a la inmutabilidad de la cosa juzgada, “resulta necesario que en la sentencia definitiva que se dicte en materia penal en los casos de delito de fraude procesal se debe resarcir al ofendido en el uso y goce de sus derechos, y consecuentemente, en la misma declarar la nulidad del juicio del que derive el fraude procesal, sin necesidad de acudir a los tribunales civiles para tal efecto”.
Lamentó que hoy se vulneran los derechos humanos de debido proceso y acceso a la justicia, en virtud a que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán no considera recurso alguno para decretar la nulidad de un juicio concluido en los casos de fraude procesal, debido a la inmutabilidad de la cosa juzgada. Por ello —precisó— es urgente y necesario modificar ambos Códigos.