MORELIA, Mich., 24 de abril de 2019.- El juez noveno de distrito en Morelia, Luis Fernando Arreola desechó la demanda de amparo interpuesta por el abogado Jorge Álvarez contra el memorándum del presidente Andrés Manuel López Obrador, para dejar sin efectos la reforma educativa.

La argumentación del juzgador para tomar esa decisión fue que Álvarez no cuenta con los requisitos de un interés legítimo, sino solo un interés simple, ya que únicamente señaló que con el memorándum se transgrede su garantía de legalidad, al no estar debidamente fundado ni motivado el mismo.

En la versión pública de la sentencia se indica que no precisó cuál es su cualidad para promover la demanda de amparo, a efecto de estar en condiciones de determinar si en un momento dado, los efectos de la concesión generarían un beneficio objetivo y determinado en la colectividad correspondiente o solo al individuo independientemente del resto de los integrantes de su comunidad o a ambos, de modo que la posible concesión que llegue a dictarse sea acorde con la dimensión del derecho humano analizado.

El catedrático de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo dio a conocer que interpondrá un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado en materia administrativa, instancia que deberá resolver sobre el acuerdo que desecha su demanda de amparo.

Las disposiciones legales establecen que el juicio de amparo será procedente únicamente cuando el acto de autoridad combatido afecte algún derecho subjetivo de quien lo promueva –interés jurídico- o incida en su esfera jurídica entendida en un sentido amplio, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden normativo –interés legítimo- y, por ende, si no se actualiza alguna de dichas hipótesis el juicio de amparo será improcedente.