Desecha IEM nuevo cómputo y revisión anticipada de elegibilidad

MORELIA, Mich., 16 de junio de 2025.- El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó por unanimidad el acuerdo mediante el cual se atendieron las solicitudes planteadas por Cristina Isabel Elizalde Quiroz, J. Jesús Sierra Arias y José Jesús García Vargas, quienes participaron como candidata y candidatos en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado de Michoacán 2024-2025.
En sesión extraordinaria urgente del Consejo General, convocada de manera virtual, se dio cuenta de los escritos presentados los días 6, 8 y 10 de junio por las citadas personas, quienes solicitaron: a) la realización de un nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa de la votación recibida en las casillas correspondientes a los distritos en los que contendieron; b) la designación de representantes de candidaturas en el desarrollo de los cómputos solicitados; y c) la verificación por el Consejo General, previo a la declaración de validez de la elección, de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas ganadoras.
El IEM resolvió que no es posible atender la solicitud de un nuevo escrutinio y cómputo, dado que el proceso de elección de personas juzgadoras es inédito en el sistema jurídico local, con reglas específicas establecidas por el legislador.
Se precisó que, aunque el artículo 360 del Código Electoral señala que en ausencia de disposición expresa en elecciones del Poder Judicial se aplicará la normativa en su integridad, en este caso dicho precepto no resulta aplicable, ya que las disposiciones no otorgan atribuciones al Consejo General para ordenar un nuevo escrutinio y cómputo de votos en la elección judicial.
Respecto a la petición de designar representantes de las candidaturas en los cómputos distritales, se indicó que el Consejo General ya había sostenido un criterio similar en el Acuerdo IMCG 97/2025, en el que se atendió una consulta sobre acreditación de representantes, acuerdo que fue confirmado por el Tribunal Electoral del Estado al resolver los juicios ciudadanos TEEM-JDC-174/2025 y acumulados.
Se reiteró que la normativa aplicable no prevé la participación de representantes de candidaturas en los cómputos de la elección judicial.
Sobre la verificación de requisitos de elegibilidad, se recordó que el Consejo General aprobó el Acuerdo IEMCG 95/2025, mediante el cual se diseñó y aprobó el procedimiento para verificar que las personas candidatas no hayan incurrido en los supuestos de inelegibilidad.
Estos supuestos están establecidos en el artículo 38, fracciones 5, 6 y 7 de la Constitución General, y en los artículos 442 bis y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el 8 de 8. Dicho procedimiento se llevará a cabo en el momento procesal oportuno.
Se destacó que el procedimiento concluirá el 20 de junio, tras los cómputos distritales relativos a la elección de magistraturas civiles, y que el Consejo Distrital realizará la sumatoria final de los resultados y la asignación de cargos observando la paridad de género, procediendo a la entrega de constancias de mayoría.