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MORELIA, Mich., 20 de junio de 2016.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el ámbito de sus competencias tiene la convicción y responsabilidad de difundir la cultura electoral para garantizar la imparcialidad en la tutela de la voluntad popular, por tanto, a través del Coordinador de Capacitación, Investigación y Difusión, Maestro Roberto Clemente Ramírez Suárez, impartió el curso sobre el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) a funcionarios del ayuntamiento de Salvador Escalante, Michoacán.
De acuerdo a un comunicado de prensa, en su exposiciónRamírez Suárez desarrollóel sistema de medios de impugnaciónen el ámbito local, integrado por el Recurso de Apelación, Procedimiento Especial Sancionador, Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales y el Juicio de Inconformidad, cada uno con sus variantes y peculiaridades.
En dicha ocasión se ocupó de profundizar acerca del llamado juicio ciudadano, concebido como aquél medio de defensa por el que los gobernados pueden solicitar la protección de sus derechos político electorales y fundamentales, cuando consideren que fue violado, entre otros, su derechode registro a un cargo de elección popular o cuando les sea rechazado su derecho de asociación; subrayó que este medio es de una protección muy amplia y que pueden hacer uso de este los actores políticos y ciudadanos en general.
Ejemplificó con casos que ha resuelto el Tribunal en algunos municipios del estado donde alguno de los regidoresdel ayuntamiento se les niega su derecho de participación en el ejercicio de sus funciones, así como cuando se les restringen sus remuneraciones, de la misma forma detalló los asuntos resueltos por este órgano sobre las impugnaciones en la elección de auxiliares de los ayuntamientos como son los jefes de tenencia y encargados del orden.
En este tenor, señaló que por este medio también se pueden impugnar las elecciones intrapartidarias cuando los actores consideren que hubo alguna violación a sus derechosal designar a un candidato de manera unilateral para contender como a un cargo de elección, ya sea presidente municipal, diputados locales y gobernador del estado.
Para concluir el ponente subrayó la importancia para poder presentar un medio de impugnación ante la autoridad electoral y detalló cuáles son los requisitos que marca la norma para su procedencia.