Por protección de datos personales padrón de deudores no avanza: Seimujer
MORELIA, Mich., 9 de marzo de 2015.- A dos días de la entrada en vigor del sistema penal acusatorio en las dos primeras regiones de la Entidad, la secretaria ejecutiva del Consejo para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, María de los Ángeles Llanderal Zaragoza, consideró que aún es necesario difundir los beneficios que este nuevo sistema de justicia traerá para Michoacán.
La funcionaria pública explicó que si bien el siete de marzo inició una nueva etapa en materia de la justicia, “es necesario seguir trabajando para transformar con éxito nuestra arraigada cultura jurídica y garantizar en mejor medida el respeto a los derechos humanos”.
Llanderal Zaragoza, señaló que en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, “los operadores juegan un papel fundamental, y son responsables de dar certeza a la implementación del sistema y de lograr con su actuación eficiente, responsable y apegada a derecho, la confianza en los procesos y en sus instituciones”.
Entre los derechos de la víctima, destacó la posibilidad que de acuerdo con la Ley se ofrece solucionar los conflictos de carácter penal no calificados como graves, a través de mecanismos alternativos al juicio, es decir, mediante la mediación o la conciliación, a la que podrá accederse desde que la persona se presente al módulo de Atención Temprana de la Procuraduría General de Justicia, para interponer la denuncia.
Con ello, se conseguirá para las víctimas, una reparación del daño de forma ágil; lo que además puede, en muchos de los casos, coadyuvar en el restablecimiento de la relación víctima-imputado; y asimismo con esto se persigue la despresurización del sistema de justicia.
Otro de los derechos que se establecen, es el de la participación directa de la víctima en cualquier etapa del procedimiento, presentar pruebas e impugnar resoluciones. La víctima también tiene derecho a contar con asesoría jurídica.
En cuanto a los derechos de imputado, María de los Ángeles Llanderal Zaragoza destaca las garantías para el respeto al principio de presunción de inocencia de cualquier imputado, dado que: “En el sistema acusatorio, adversarial, y oral no existen culpables hasta que el juez no haya dictado una sentencia que así lo declare; lo que se establece en el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
La Secretaria Ejecutiva explicó que al igual que la víctima el imputado podrá tener acceso a la carpeta de investigación del caso, y a contar con una defesa adecuada.
Llanderal Zaragoza concluyó que los operadores del sistema deben respetar los derechos de la víctima y del imputado pero, independientemente de ello, es conveniente que los ciudadanos los conozcan para en caso de verse involucrados en un proceso penal, se encuentren en condiciones de exigir su cumplimiento.