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MORELIA, Mich., 3 de diciembre de 2015.- Por instrucción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) deberá buscar y entregar el documento en el que conste la finalidad y justificación normativa para levantar datos biométricos cuando se registra a una persona en algún padrón de beneficiarios, incluido el del Programa de la Televisión Digital Terrestre.
Asimismo, la dependencia deberá dar a conocer el documento que dé cuenta de los datos biométricos recabados, por padrón, y aquel en el que conste el consentimiento expreso de las personas.
El particular que solicitó esa información, se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, porque la Sedesol señaló no contar con los documentos solicitados y lo orientó a dirigir su petición a las direcciones responsables de ejecutar cada programa. En el caso específico del Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, le sugirió presentar su petición ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, se advirtió que el Padrón Único de Beneficiarios, administrado por la Sedesol, contiene, entre otros datos, el indicador de la existencia del dato biométrico de la huella digital y del iris del beneficiario.
En ese sentido, se determinó que en el Padrón Único de Beneficiarios se registran datos biométricos, como la huella digital y el iris de los beneficiarios, y por tanto, las Unidades Administrativas Responsables de los programas pueden conocer la información solicitada.
Respecto del Programa de la Televisión Digital Terrestre, se verificó que el convenio de colaboración celebrado por la SCT con la Sedesol, contiene una cláusula, mediante la cual Comunicaciones y Transportes se compromete a proporcionar a la dependencia el padrón con los datos actualizados de recepción de los equipos por parte de los beneficiarios, así como todos los datos biométricos y documentos electrónicos asociados con la entrega.
Por lo tanto, se concluyó que la búsqueda hecha por la Sedesol fue limitativa porque no buscó los documentos en todas sus unidades administrativas competentes, como la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario y Participación Social, la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.
Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Monterrey Chepov dijo que es comprensible que un particular solicite conocer la finalidad y justificación para recabar datos biométricos, ya que para ser beneficiario se exige la captura de las diez huellas digitales y la fotografía del iris.
“Lo anterior abonaría, sin duda, a transparentar si las dependencias involucradas se encuentran realizando un tratamiento adecuado, pertinente, no excesivo e informado sobre las diez huellas digitales y la fotografía que detentan -con motivo de la recepción de un televisor- de al menos nueve millones de personas que se encontraron en este supuesto”, subrayó.
Bajo estos argumentos, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Sedesol y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades competentes, sin omitir a las antes señaladas, a fin de que entregue el particular los documentos de su interés.