MORELIA, Mich., 10 de marzo de 2016.-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) saluda la resolución de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual se determinó el respeto a la libertad de expresión que los periodistas ejercieron mediante comentarios efectuados de forma previa y posterior a la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, en la cobertura informativa de la reciente visita oficial del Jefe de Estado Vaticano.

 

Según un comunicado de prensa, este Organismo Nacional hizo llegar sus puntos de vista a través de la figura del Amicus Curiae (amigo del Tribunal), con pleno respeto a las atribuciones y competencia de la Sala Regional Especializada y del INE, buscando aportar la experiencia que esta Comisión Nacional ha construido en materia de libertad de expresión, en cuanto derecho humano que es, sin importar el ámbito en el que pueda aplicarse.

 

En opinión de esta Comisión Nacional, las expresiones utilizadas por los periodistas no se ubicaban en ninguno de los supuestos establecidos constitucional y convencionalmente para limitar su libertad de expresión.

 

El ejercicio de la libertad de expresión vertido en los comentarios fue producto de la labor de personas que se dedican profesionalmente a informar, a construir una sociedad informada y a generar opinión pública; por tanto, el estándar de protección del derecho que se tiene al ejercer la libertad de expresión es más elevado cuando se trata de periodistas, ya que así es como se recogen las más diversas informaciones y opiniones, haciendo de los medios de comunicación instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla.

 

Cuando alguna autoridad analiza las expresiones vertidas por los periodistas en el ejercicio de su profesión, no debe pasar por alto que se encuentra frente al ejercicio de un derecho fundamental doblemente resguardado, pues a la libertad de expresión de una persona en lo individual se suma el ejercicio por parte de profesionales de la información.

 

Por tanto, para este Organismo Nacional resultó importante hacer notar que las conductas imputadas a los periodistas incoados administrativamente correspondían al ejercicio legítimo de su libertad de expresión y, por tanto, una posible sanción a los mismos hubiera vulnerado ese derecho fundamental.

 

El documento Amicus Curiae puede ser consultado en la página www.cndh.org.mx